REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________.-
Años 198° y 149°
Expediente Nro. 25.881
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.143.855.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JENNY PERAZA LANDER, JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, CARLOS OCHOA CASA y ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.652, 61.347, 81.318 y 123.806, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EUGENIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.398.678, DUBRASKA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.458.036, y a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, registrada bajo el Nro 32, tomo A-12-Pro, en la persona de su Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva de Seguros, ciudadano RAFAEL PEÑA ALVAREZ, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.146.667.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por los abogados JENNY PERAZA LANDER, JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, CARLOS OCHOA CASA y ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ENRIQUE RAFAEL LANDER RODRIGUEZ, identificados anteriormente, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Luego de una minuciosa revisión y estudio detallado del escrito libelar, se desprende que el monto de estimación de la demanda es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5° establece lo siguiente:
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T., es decir a la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.137.954,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Cuarenta y seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 46,oo).
Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia de la pretensión planteada en el escrito libelar, luego de la operación aritmética respectiva, que la sumatoria de las cantidades reclamadas por el accionante es inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase el presente expediente junto a oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________________.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Exp. 25.881
LTLS/MS/afc-01
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