REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, __________________________________________.-
198° y 149°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos LUIS GABRIEL ALVAREZ DABOIN y ADRIANA COLASANTE FEDERICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.471.395 y V-14.666.952, respectivamente, asistidos por los ciudadanos KARINA CIANCIA BIONDO y DAGNY JOSÉ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 123.857 y 63.683, respectivamente, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LUIS GABRIEL ALVAREZ DABOIN y ADRIANA COLASANTE FEDERICI, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas, solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las mismas serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR JOSE SOUKI URBANO









Expediente Nº 25912
LTLS/MSU/nemw