REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.926

PARTE SOLICITANTE: APARICIA ABIGAIL BOADA de NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-263.806.
APODERADO JUDICIAL: SANDRA MAIONE LEÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.990.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Visto el escrito presentado por la ciudadana APARICIA ABIGAIL BOADA de NUÑEZ, debidamente asistido por la ciudadana SANDRA MAIONE LEÓN, anteriormente identificados, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana antes mencionada, donde solicita la rectificación de la partida de defunción de su madre, asentada bajo el número 1.560, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual expone que la mencionada acta de defunción adolece de un error material en el nombre de la solicitante identificándole como APARICIO, siendo lo correcto APARICIA; para probar lo solicitado la interesada consignó: original de su partida de nacimiento; original de la partida de Defunción de su madre, así como también los Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al registro civil antes mencionado, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al asentar el nombre de la solicitante como APARICIO cuando lo correcto es APARICIA, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
EXP. N° 25.926
LTLS/MS/LM9.-