REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149º.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-3647

PARTE SOLICITANTE: PACHECO YUSMALIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad.
APODERADO JUDICIAL: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.424.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

Conoce este tribunal de la solicitud, incoada por la ciudadana YUSMALIA PACHECO, arriba identificado, debidamente asistido en este acto por el abogada en ejercicio MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.424, donde solicita su Inserción de Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo
Alega el solicitante que nació en Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 4 de Diciembre de 1980, siendo hija de CARMEN VIRGINIA y habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las Constancias negativas expedidas por el Oficina Principal de Registro Publico y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo consignó el original de la Constancia de Nacimiento, como las respectivas constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, así como la de la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, las cuales expresan que el solicitante no se encuentra registrado por ante esas Oficinas, así como las constancias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, División de Dactiloscopia y Tarjeta de Nacimiento expedida por el Servicio Autónomo “Maternidad Concepción Palacios”.
Por auto de fecha 17 de Agosto del 2.004, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 09 de julio de 2.004, compareció por ante este juzgado el ciudadano YUSMALI PACHECO, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, dejando expresa constancia de haber retirado el Edicto para ser publicado. Asimismo, en fecha 17 de Agosto 2.004, diligenció la mencionada ciudadana con asistencia gratuita de la Dra MARIA TERESA RAMOS CARDOZO., dejando expresa constancia de haber publicado el Edicto y consignó la página del periódico el Nacional contentivo de la publicación.
En fecha 11 de agosto de 2006, este Juzgado niega la admisión de las pruebas consignada en fecha 12 de noviembre, por haber sido promovidas de manera anticipada y no cumplir con lo ordenado en el auto de admisión del emplazamiento a la ciudadana CARMEN VIRGINIA PACHECO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.016.690.-
En fecha 05 de Diciembre de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 13-12-2006.
Posteriormente en fecha 28 de Febrero de 2007, la ciudadana YUSMALIA PACHECO, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.236, consigna Certificado de defunción de la ciudadana CARMEN VIRGINIA PACHECO HERNANDEZ.-

En fecha 25 de junio de 2008 la ciudadana YUSMALIA PACHECO, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.236, consigna original del acta de defunción, según auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2007.-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana YUSMALIA PACHECO, suficientemente identificado, de sexo femenino, nació en la Maternidad Concepción Palacios, a la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 P.m.), el día cuatro (04) de diciembre de 1.980, que el nombre de su madre es CARMEN VIRGINIA PACHECO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 6.016.690, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUSMALIA PACHECO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan Municipio libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________ de 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI


En la misma fecha anterior, ______ ________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.).
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI

Exp. Nº S-3647
LTLS/MSU/RI-07.-