Sentencia Definitiva
Exp. 25.094

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos FREDDY ALEXANDER RUIZ GOMEZ e YOLANDA RAMIREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.377.670 y V-4.701.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre del año 2007, comparecieron los ciudadanos FREDDY ALEXANDER RUIZ GOMEZ e YOLANDA RAMIREZ COLMENARES, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de mayo del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el N° 136, del año 1987 consignada marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres SHIRLY YOLANDA e YOLEXA ALEXANDRA, mayores de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Km. 8, El Junquito, Barrio González Cabrera, La Casona, 2da. Vereda 11, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de junio del año 1990, han estado separado de hecho, sin que existiese entre ellos ninguna vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Admitida la demanda en fecha 09 de octubre del 2007, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de mayo del 2008, quien compareció en fecha 30 de mayo del 2008, Abg. Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER RUIZ GOMEZ e YOLANDA RAMIREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.377.670 y V-4.701.195, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de mayo del año 1987, según se evidencia de acta Nro. 136, del año 1987, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

Exp. Nro. 25.094
LTLS/MS/afc-01