Expediente N° 25.488 Astt. Nº 08
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: EDDY JOSÉ ASCANIO y FLOR MARIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.557.929 y V-4.679.838, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos EDDY JOSÉ ASCANIO y FLOR MARIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.557.929 y V-4.679.838, respectivamente, asistidos por el abogado ALI NUÑEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 739665. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 03 de mayo del año 1974, asentada bajo el Nro. (152); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijo siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre YOSMAR DEL CARMEN ASCANIO MIRANDA y ALEJANDRA MARIA ASCANIO MIRANDA, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 09 de junio de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDDY JOSÉ ASCANIO y FLOR MARIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.557.929 y V-4.679.838, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil supra mencionada en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijo siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 197° y 149°.-
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 25.488
LTLS/MS/LZ-08.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________
Años 198° y 149°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en el expediente Nro. 25.488, nomenclatura de este Juzgado, en la solicitud de DIVORCIO 185/A, solicitada por los ciudadanos EDDY JOSÉ ASCANIO y FLOR MARIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.557.929 y V-4.679.838, respectivamente, se DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia expídanse por Secretaria las copias certificadas de la sentencia con el presente auto y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO



Exp Nº 25.488
LTLS/MSU/LZ-08

















Quien suscribe MUNIR SOUKI, Secretario de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número 25.488 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos EDDY JOSÉ ASCANIO y FLOR MARIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.557.929 y V-4.679.838 respectivamente. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,________________.-Años 197° y 149°.

EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08