En el día de hoy lunes catorce de julio del año dos mil ocho (14/07/2008), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 3-5, situado en el Piso 3, del Edificio 3 del Conjunto Residencial “Radio Valle”, ubicado en la Avenida Íntercomunal de El Valle, Sector CJ, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada OMAIRA REVERON DE VEGAS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº25.277; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana AMERICA LUISA BRICEÑO ARROYO, contra los ciudadanos FRANKLIN RÁMON MANRIQUE y MARIA ANTONIA ROJAS de MANRIQUE, el cual se sustancia en el expediente N°25.237, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el inmueble señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, y perteneciente a la parte ejecutada ciudadanos FRANKLIN RÁMON y MARIA ANTONIA ROJAS de MANRIQUE, a través de información aportada por la parte ejecutante mediante la consignación de copias simples de documento de propiedad del inmueble antes descrito, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no atendió persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente hasta la por la cantidad decretada en el despacho el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y el cual señalo en este acto conformado por: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 3-5, situado en el Piso 3, del Edificio 3 del Conjunto Residencial “Radio Valle”, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Sector CJ, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared divisoria con el Apartamento Nº 3-4; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con Pared divisoria con Apartamento Nº 3-6, el cual le pertenece a los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN MANRIQUE Y MARÍA ANTONIA ROJAS DE MANRIQUE, registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 40, Tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 20 de octubre de 1982. Es todo.” En este estado, visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluadora antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el referido bien inmueble objeto del embargo ejecutivo constituido por: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 3-5, situado en el Piso 3, del Edificio 3 del Conjunto Residencial “Radio Valle”, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Sector CJ, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared divisoria con el Apartamento Nº 3-4; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con Pared divisoria con Apartamento Nº 3-6, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.260.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, la parte ejecutante expuso: “Por cuanto el bien señalado para ser embargado no cubre la cantidad condenada, me reservo el derecho a continuar señalando bienes y le solicito a este tribunal ejecutor mantener la comisión hasta que ubique bienes y continuar con el embargo. Asimismo, le solicito me sea expedida por secretaría copia certificada del Acta de Embargo a fin de continuar con el tramite del embargo ejecutivo en el tribunal de causa. Es todo.” En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal en cumplimiento del mandamiento de ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.260.000,00), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Igualmente, se acuerda mantener la comisión en los archivos del tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito y expedir por secretaria copia certificada del Acta de embargo que se llevo a cabo en este mismo acto. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADORA,
FDO

EL SECRETARIO,
FDO.