En el día de hoy, catorce (14) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN WILMER MUÑOZ BERBESI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.654 y 64.319, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Locales MI-04 y MI5T, ubicados en la Planta Principal del Centro Cediaz, Avenida Casanova con Calle Villa Flor, Edificio Cediaz, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA CEDIAZ, C. A. contra SALVADOR PEREZ GARCIA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas de los inmuebles, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas de los locales, dándole así acceso al Tribunal al interior de los inmuebles encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Lucio Muñoz Mantilla e Iván Wilmer Muñoz Berbesi, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de los locales, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Dos (02) muebles mostrador de madera, con dos vidrios laterales, un vidrio en el tope y un vidrio frontal, con tres entrepaños de vidrio, cada uno de ellos; 2.- Una (01) fotocopiadora marca Canon, modelo F232400, serial Número ZCJ79333; 3.- Dos (02) estantes de madera, con dos entrepaños cada uno de ellos; 4.- Dos (02) estantes de madera, con dos puertas y un entrepaño cada uno de ellos; 5.- Un (01) mueble de fórmica de color blanco, con cuatro gavetas; 6.- Un (01) exprimidor de naranjas, industrial, mecánico, de metal de color plateado, con magos de color negro, sin marca, modelo ni serial visibles; 7.- Una (01) banqueta grande de madera; 8.- Dos (02) muebles biblioteca de madera, con cinco entrepaños cada uno de ellos; 9.- Un (01) mueble de madera, color natural, con once compartimientos; 10.- Dos (02) escritorio de fórmica de color blanco, con un entrepaño en su interior; 11.- Un (01) ventilador vertical, en plástico de color gris, marca MK Tech, modelo TF-80A, sin serial visible; 12.- Una (01) encuadernadora mecánica de mesa, en metal pintado de color gris, marca Kraue, modelo 52, serial Número 1799; 13.- Una (01) máquina fotocopiadora, marca Cannon, modelo F242300, serial Número ZCT95199; 14.- Una (01) impresora marca HP, en plástico, de color gris, modelo HPPSC1410, serial Número Q7286A; 15.- Un (01) ventilador vertical, de plástico de color gris, marca Galstar, modelo GL468A, sin serial visible; 16.- Un (01) televisor GE, modelo 13GP237, serial Número 131225216; 17.- Un (01) banco pequeño de madera; 18.- Una (01) guillotina manual, marca Premier, de colores gris y negro, modelo 00176116, sin serial visible; 19.- Un (01) ventilador vertical, de plástico, de color negro, marca Bionaire, modelo 8T38, sin serial visible; 20.- Cuatro (04) blocks de análisis de seis columnas; 21.- Cinco (05) blocks de análisis de cuatro columnas ; 22.- Cuatro (04) blocks de análisis de diez columnas; 23.- Tres (03) blocks de análisis de ocho columnas; 24.- Tres (03) blocks de análisis de doce columnas; 25.- Tres (03) blocks de análisis de catorce columnas; 26.- Cuatro (04) Blocks de análisis de veinte columnas; 27.- Ochenta y ocho (88) carpetas de Manila, tamaño carta; 28.- Diecisiete (17) cajas de lápices, marca Mongol, con doce unidades cada una de ellas; 29.- Seis (06) resaltadotes de color amarillo; 30.- Cuatro (04) marcadores gruesos de color negro; 31.- Trece (13) unidades de lápices, marca Mongol; 32.- Cuarenta (40) sobres de Manila, tamaño carta; 33.- Ochenta y nueve (89) sobres de Manila, tamaño mediano; 34.- Dos (02) talonarios de giros; 35.- Dos (02) blocks de papel milimetrado; 36.- Dos (02) rollos de cinta celoven; 37.- Tres (03) blocks de análisis de tres columnas; 38.- Nueve (09) empaques de papel carbón, marca Kores, tamaño oficio; 39.- Nueve (09) empaques de papel carbón, marca Pelikán, tamaño oficio; 40.- Siete (07) paquetes de hojas de examen, marca Norma; 41.- Doce (12) lapiceros de tinta, con borrador, marca Mongol; 42.- Veinte (20) carpetas de Manila, tamaño oficio; 43.- Dos (02) cornetas para computadora, de colores gris y negro, sin marca, modelo ni serial visibles; 44.- Una (01) dobladora de papel, marca Unibind, modelo S125-4, serial Número 2000-02271; 45.- Dos (02) agendas telefónicas en semicuero, de color negro; 46.- Un (01) directorio telefónico, de metal de color plateado, marca Tagle; 47.- Una (01) resma de bolsas de papel, marca Mampa; 48.- Un (01) regulador de voltaje, marca Avten, modelo P-16, serial Número 715914515000100; 49.- Un (01) reloj de pulsera, marca WR, de color negro, modelo Sport, sin serial visible; 50.- Seis (06) lápices de color rojo, marca Faber-Castel; 51.- Dos (02) sobres de papel carbón, marca Kores; 52.- Tres (03) cajas conteniendo diez paquetes de ganchos para carpetas, marca Presto; 54.- Un (01) tacos de papel de seguros Fedimpre; 55.- Un (01) paquete de láminas de acetatos transparente; 56.- Un (01) reloj de pulsera, marca Nike, de color gris, sin modelo ni serial visibles; 57.- Una (01) resma de papel, marca Alpes, tamaño oficio, para fotocopiadora; 58.- Una (01) perforadora de papel, marca Leite, modelo 5114, sin serial visible; 59.- Once (11) empaques de papel carbón, marca Pelikán, tamaño carta; 60.- Ochenta y ocho (88) pedazos de cable extensible, de color negro, tipo resorte para encuadernar; 61.- Un (01) rollo pequeño de papel negro; 62.- Dos (02) carpetas archivadoras de cartón, marca Akta; 63.- Cinco (05) baterías de 9V, marca Varta; 64.- Ocho (08) baterías de 9V, marca Panasonic; 65.- Dos (02) baterías de tipo C, marca Panasonic; 66.- Una (01) batería de 9V, marca Energizar; 67.- Un (01) cartucho de tinta, marca COE; 68.- Nueve (09) cajas de broches para encuadernar Número 7, marca Raung-Head; 69.- Una (01) calculadora de mesa, de plástico de color gris, sin marca ni serial visibles; 70.- Una (01) calculadora de bolsillo, marca Casio, modelo HL-820LE, sin serial Visible; 71.- Un (01) teléfono fijo inalámbrico, marca Motorota, modelo FX-5000, serial Número FC7478D9ZWJ; 72.- Un (01) estante de fórmica de color beige, con un entrepaño y un portadisco CD’s; 73.- Una (01) cartelera de 60 X 80 centímetros aproximadamente, con marco metálico de color plateado; 74.- Una (01) pala plástica de color verde; 75.- Un (01) tobo plástico de color gris; 76.- Un (01) gavetero de madera, pintado de color negro con tres gavetas; 77.- Un (01) computador personal compuesto por: a.- un monitor marca Samsung, modelo 753S, serial Número 3892D895, b.- un teclado marca Genios, modelo DW, serial Número ZM5339003601, un Mouse marca Benq, modelo M106, serial Número 57N8802750, un CPU, marca Creative, de 50 super power; 78.- Un (01) reloj de pared, marca Presentti, de quartz, sin modelo ni serial visibles; 79.- Un (01) Scanner marca Hewlett Packard, de color gris, modelo HP-C511DA, serial Número MX76H116RM; 80.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal y plástico, color negro, tapizada en semicuero de color negro; 81.- Una (01) silla fija, estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela de color negro; 82.- Once (01) cajas conteniendo útiles antes inventariados, útiles de oficina, guías, papelería en general y hojas sueltas; 83.- Seiscientas y cuatro (604) monedas de dos bolívares (Bs. 2,oo) cada una de ellas; 84.- Trescientas treinta y tres (333) monedas de diez bolívares (Bs. 10,oo) cada una de ellas; 85.- La cantidad de cuatro mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 4.960,oo) en monedas de distintas denominaciones; 86.- Tres (03) monedas de diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,oo) cada una de ellas, modelo ni serial visibles, de colores gris y azul, marca. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado los siguientes bienes inmuebles: “Mini Locales MI-04 y MI5T, ubicados en la Planta Principal del Centro Cediaz, Avenida Casanova con Calle Villa Flor, Edificio Cediaz, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial a los mini Locales secuestrados en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO y ROLLER DAVID ROBLES TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 22.764704, 16.473.911 y 23.625.882, respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó a las puertas de los inmuebles carteles contentivos de todo lo aquí actuado. El Tribunal, siendo la 4:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS APODERADOS ACTORES,



LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS