En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CELSA DIAZ VILLARROEL, y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.956, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Depósitos y Finanzas, C. A. (Defica), en la persona de su representante legal RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.681.028 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Oficinas identificadas como 300, 400 y 401, ubicadas en las plantas tercer piso y cuarto piso, respectivamente, del Edificio Once, situado entre las esquinas de la Torre y Veroes, Catedral, Caracas, Municipio Libertador; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOETACA sigue CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C. A. contra IMELDA ROSA GRANADOS GARCIA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas de los inmuebles identificados con los Números 400 y 4001, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de Ley a la puerta de la oficina identificado con el Número 300, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ARQUIMEDES ALBERTO DIAZ MARCHELLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.499.380, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser inquilino de la oficina 300, que la Señora Inelda era la dueña de la oficina, que la llamaría telefónicamente, lo cual procedió a hacer de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes inmuebles: Oficina identificada como 300, ubicada en la planta tercer piso del Edificio Once, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas de la Torre y Veroes, Catedral, Municipio Libertador”; tiene un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (61,09 mts.2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Oficina 301; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Ascensor, ducto y Oficina 302; Oficina identificada como 400, ubicada en la planta cuarto piso del Edificio Once, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas de la Torre y Veroes, Catedral, Municipio Libertador”; tiene un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (61,09 mts.2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Oficina 401; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Ascensor, ducto y Oficina 402; y, Oficina identificada como 401, ubicada en la planta cuarto piso del Edificio Once, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas de la Torre y Veroes, Catedral, Municipio Libertador”; tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (60,79 mts. 2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y vacío; SUR: Oficina 400 y escalera; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Vacío, Oficina 403, escalera y pasillo de circulación. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial a los inmuebles objetos de la presente medida de Embargo Ejecutivo de: Oficina 300, CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 183.000,oo), Oficina 400, CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 183.000,oo) ; y Oficina 401 de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 182.000,oo), es todo. El Tribunal pone los inmuebles aquí Embargados Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja constancia que se fijaron a las puertas de los inmuebles Números 400 y 401 Cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal hace entrega en este acto al notificado, ciudadano Arquímedes Alberto Díaz Marcheli, antes identificado, de un cartel contentivo de todo lo aquí actuado, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal siendo las 10:40 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
El NOIFICADO,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.