En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores RAFMARY ESTHELLA DE LIMA SOTO y RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 100.644 y 70.529, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en Parte Norte del Sector Este del Paraíso del piso 32-B-1, Residencias Paraíso Plaza, situado en la Avenida José Antonio Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue GERSON ANTONIO RAMIREZ CASTRO contra RUBEN AMERICO RODRIGUEZ VELASQUEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona quien se identificó con Comprobante Verificación de Identidad, expedido por ONIDEX, de fecha 23/06/2008, a nombre de RODRIGUEZ VELASQUEZ RUEBN AMERICO, cédula de identidad Número 4.848.684, a quien la juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó manifestaron que ellos estaban pagando, que aquí tenían los recibos de depósitos, que él había pagado inclusive hasta el 17 de Julio de 2007, que allí estaban los depósitos bancarios, que le dieran el día de hoy para sacar a su hija con dignidad, que a él no lo habían citado, que él no debía la renta, que él inclusive antes pagaba por año adelantado, que sólo necesitaba un día para irse, que esperara que llegara su Abogado, que él era una persona responsable, que a él le había dado un infarto, que el dueño del apartamento vive en España, que él si tenía pagado el alquiler, que inclusive para pagar la renta había vendido su carro, que le permitieran por lo menos salir con dignidad. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Rosa Maritza Lissandrelli Aloisio, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas, tapizadas en tela de color azul y multicolor, con una mesa de centro de bambú, de forma cuadrada, con tope de vidrio; 2.- Una (01) mesita plástica de color negro con dos entrepaños y ruedas; 3.- Un (01) juego de comedor de madera, compuesta de una mesa de forma ovalada y seis sillas tapizadas en tela estampada; 4.- Una (01) mesita estructura de metal con tope de vidrio de forma circular; 5.- Tres (03) sillas altas de bambú o rattán, tapizadas en tela de color verde; 6.- Un (01) perchero de metal pintado de color negro; 7.- Una (01) nevera de color blanco, marca Galelectric, con dos puertas verticales; 8.- Cuatro (04) sillas, estructura de metal pintadas de color negro, con asiento y espaldar de color blanco; 9.- Un (01) horno incandescente, marca Black&Decker, de colores negro y gris, modelo Tro, serial Número 2100-7YA; 10.- Un (01) horno microondas, marca Emerson, de color beige, modelo MOP-1045, serial Número 79700409AC; 11.- Un (01) radio reproductor portátil, marca Durabrand, modelo CD-1095, serial Número A4122700381; 12.- Dos (02) litografías con marco de madera pintado de colores negro y dorado, con vidrio al frente; 13.- Dos (02) litografías con marco de madera pintado de colores negro y dorado, representando jarrones; 14.- Un (01) banco pequeño de madera, de forma rectangular; 15.- Un (01) juego de dormitorio de madera, pintado de color beige, compuesto de una cama matrimonial, con un colchón, dos mesas de noche con dos gavetas, una cómoda con cuatro gavetas, espejo y una banqueta tapizada en tela de color beige; 16.- Una (01) mecedora pequeña, de bambú o rattán, con un cojín de color negro; 17.- Una bicicleta fija, de metal pintado de color blanco, con asiento de color negro, sin marca ni serial visibles;. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.503.808, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.547. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 18.- Un (01) televisor a color, marca Philips, modelo 21PT136-55, serial Número SL032LAA; 19.- Un (01) DVD, marca Daewoo, modelo DG-K514H, serial Número 605AG10897; 20.- Un (01) ventilador de pedestal, marca Premium, de color blanco, modelo PFS-163, sin serial visible; 20.- Una (01) mesa mecánica de dibujo, estructura de metal pintado de color negro, tope de fórmica de color beige; 21.- Un (01) mueble de fórmica de color beige, con dos gavetas y tres entrepaños; 22.- Un (01) mueble de fórmica de colores blanco y azul, con seis gavetas; 23.- Una (01) silla alta giratoria con ruedas, estructura de metal, tapizada en semi-cuero de color negro; 24.- Una (01) cama dúplex, individual, de fórmica de color beige, con dos colchonetas; 25.- Un (01) computador personal compuesto de un CPU, marca LG, sin modelo ni serial visibles, un monitor marca Bence, modelo FP537S, una impresora marca Epson, modelo C45, serial Número FY6Y247136, un teclado marca genios, modelo K627, serial Número 2M5727174466, una cámara marca Genios, serial Número 115457400584, dos cornetas, marca KYE, serial Número JA12192713, un mouse, sin marca visible, serial Número 2M5968202802;. En este estado los notificados ciudadanos Angela María Russotti de Salemi y Claudio Salemi Castellana, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; así mismo, solicitamos a este Juzgado nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Calle Terepaima, Quinta Dormar, Urbanización El Márquez, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Angela María Russotti de Salemi y Claudio Salemi Castellana, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ellos indicada. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 11:50 de la mañana, se retira de este acto el Doctor José Rafael Serrano Fermín. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número 104, situado en el piso 10 del Edificio denominado RESIDENCIAS VILLAFLOR, el cual se encuentra da su frente a las calles denominadas Avenida El Colegio de la Urbanización Villaflor, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento secuestrado en este acto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 1:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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