En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.485; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con la letra “C”, ubicado en el primer piso del Edificio El Reloj, ubicado en el Ensanche Mohedano, hoy formando intercepción de la Avenida Guaicaipuro en la Calle Páez, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSEFINA COSTANZO SCIORTINO contra MANUEL JOAQUIN DOS SANTOS. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Luis Ramey Gutiérrez, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) equipo de sonido 3 en 1, marca Sounaesign, de color gris, modelo 6990, serial Número Computer 5977, con una corneta; 2.- Un (01) DVD, marca Philips, modelo DVP53218/78, serial Número PROD. NO. KX1A0446586540; 3.- Un (01) televisor marca Hitachi, modelo 27AXOB, serial Número V4F008373; 4.- Un (01) reproductor de video, marca Funai, modelo SC890, serial Número U15421984; 5.- Un (01) Betamax, marca Sony, modelo SL5000, serial Número 613411; 6.- Un (01) radio receptor (Radio Aficionado), marca Sony, modelo ICF-6800W, serial Número 3-84-187-01; 7.- Dos (02) poltronas de madera, tapizadas en semicuero de color marrón; 8.- Un (01) computador personal Lapto, marca Toshiba, modelo SATELLTTE A135-54527, serial Número 77150740K;. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MANUEL JOAQUIN DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.162.655, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Manuel Dos Santos, que él tenía veintiséis (26) años viviendo aquí, que le dieran veinticuatro horas para sacar sus cosas, que él tenía un contrato para comprar el apartamento, que Nicola no le había dicho nada, que había ido tres veces a la oficina de Doctor y no le había dado los documentos que pedía el banco. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 9.- Un (01) mueble de madera con cuatro entrepaños, tres gavetas y una puerta basculante; 10.- Un (01) Mouse, marca Targus, serial Número 0709015267; 11.- Un (01) teléfono inalámbrico, marca General Electric, de color blanco, modelo 900MH2, serial Número 61727940; 12.- Una (01) mesa de centro de madera, con una piedra de marmolina, de forma rectangular; 13.- Una (01) peinadora de madera, con seis gavetas laterales y una central, con un espejo; 14.- Una (01) poltrona tapizada en tela a rayas, con fondo de color negro; 15.- Una (01) mesa, estructura de metal cromado, con tres topes de fórmica de color gris; 16.- Un (01) equipo de sonido portátil, marca Daewoo, modelo ACD-514M, serial Número 8415751401; 17.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela de color negro; 18.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa, estructura de metal cromado, tope de vidrio de forma rectangular y tres sillas, estructura de metal cromado, tapizadas en semicuero de color marrón; 19.- Un (01) ceibó de fórmica de color beige, de dos cuerpos, con ocho gavetas y dos puertas en el cuerpo inferior, y dos puertas, tres entrepaños y una puerta de vidrio en el cuerpo superior; 20.- Dos (02) cauchos o llantas para automóviles, marca Firestone, ring 15; 20.- Una (01) mesa para computadora, de fórmica de color beige, con un entrepaño deslizante; 21.- Una (01) nevera de color blanco, marca LG, con dos puertas horizontales, modelo GR-252SF, serial Número 811KR01835; 22.- Un (01) cilindro metálico para gas natural, de colores gris y rojo, marca Tecnigas; 23.- Una (01) cocina eléctrica portátil, de una hornilla, modelo LV-100A, sin marca ni serial visibles; 24.- Dos (02) cornetas para computadora, marca Altec-Lansing, modelo V52420, serial Número 714405HU50002846; 25.- Un (01) juego de dormitorio individual, compuesto de una cama con colchón, una mesa de noche con una gaveta y una peinadora con cuatro gavetas, todo en madera; 26.- Una (01) mesa de planchar plegable, de metal pintado de color blanco; 27.- Una (01) mesa pequeña de madera, de forma circular; 28.- Dos (02) sillas, estructura de metal cromado, tapizadas en semicuero de color marrón; 29.- Una (01) lavadora automática de ropa, de color blanco, marca General Electric, de ocho ciclos, modelo GWA10308, serial Número 10932164;. En este estado el notificado ciudadano Manuel Joaquín Dos Santos, antes identificado, expone: Solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Avenida Universidad, Edificio Yolita, piso 1, La Candelaria, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Manuel Joaquín Dos Santos, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Un apartamento identificado con la letra “C”, ubicado en el primer piso del Edificio El Reloj, ubicado en el Ensanche Mohedano, hoy formando intercepción de la Avenida Guaicaipuro en la Calle Páez, Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora designada depositaria del inmueble por el Tribunal de la Causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor José Luis Ramey Gutiérrez, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO y RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 22.764.704, 16.473.911 y 18.459.992, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,


EL APODERADO ACTOR,



EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.