En el día de hoy, ocho (08) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LUIS EDUARDO QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.140; en la siguiente dirección: Torre Provincial “A”, Piso 8, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Caracas, Municipio Chacao, donde funciona el Despacho de Abogados Ruden McClosky; con la finalidad de cumplir con la medida EJECUTIVA decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE en la solicitud de DISPOSICION DE BIENES formulada por ELYS ADRIANA PIÑATE CALDERA actuando en representación de sus hijos FIORELA PAOLA y FRANCISCO JOSE FORTIQUE PIÑATE contra P. G. S. SERVICIOS, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta de la Oficina respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse DAYROS CAMJO CATALDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.813.440, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a la Secretaria del Doctor Raif El Arigie. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROSALBA ELIZABETH CARBONE GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.748.872, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Secretaria del Doctor Raif El Arigie Harbie, que el Doctor no se encontraba en la ciudad de Caracas y que llamaría a uno de los abogados del Despacho. Seguidamente se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARCO ANTONIO PRIETO HOFFMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.021.660, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, que aquí no funciona la empresa P. G. S. Servicios, C. A., que el Doctor Raif El Arigie no se encontraba en la ciudad. El Tribunal visto que el ciudadano Raif El Arigie no se encuentra en esta oficina tal como le ha sido informado por los notificados, se abstiene en este acto de practicar la medida decretada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Luis Eduardo Quintana, expone: Pido al Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo la 1:20 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó emolumento alguno. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,






EL APODERADO ACTOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.