REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía del abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de parte actora, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; y se traslada a la dirección señalada por el actor, siendo: Los Cortijos de Lourdes, Calle Laboratorio, Edificio Ofinca, piso 3; fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte co-demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 11.307.821, 2) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un veinticinco por ciento (25%), siendo ésta la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 1.256.424,58), ya incluidas en el monto anterior. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero el monto a embargar será de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 6.282.122,9), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal Comitente en un veinticinco por ciento (25%); medida ésta decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimatorio) incoara ciudadano Asdrúbal García Sanabria, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.972.376, contra “Mobile Entertaiment, C.A” en su carácter de deudor principal y “Juya Mobile Media, C.A”, representadas por el ciudadano David Gilarranz Berner, en su carácter de fiador solidario, titular de la cédula de identidad N° .V.- 10.211.290. Una vez en el lugar indicado por el actor, se observa que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes y en estado de remodelación. Al interrogar al grupo de obreros que trabajaban en el sitio, manifestaron no saber donde se encuentran los señores de Mobile Entertaiment. En este estado el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su carácter ya expresado, solicita a la Juez Ejecutora el diferimiento de la medida para una nueva oportunidad. La Juez Ejecutora oído lo anterior ordena el retiro del Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:20 am
La Juez,
Caribay Gauna.
La parte actora
Abg. Asdrúbal García Sanabria
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2782-08 (Interno).
Exp. 2008-15744 (Tribunal de la Causa).
CG/.-