REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 am, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Drudy Carl Lovelace, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.169, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador; y se traslada al Casa N° 4, ubicada en la Prolongación Zuloaga, Parroquia Santa Rosalía, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Resolución de Contrato de Comodato incoara José Arsenio Bustamante Urrea, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.070.755, contra Rómulo Enrique Farías, titular de la cédula de identidad N° 10.216.807. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley, siendo atendido el llamado desde una de las ventanas del inmueble por una persona que manifiesta llamarse Rómulo Farias, tener 16 años que sus padres no se encuentran y está en la casa solo con sus hermanos, manifiesta no tener llaves de la puerta y que su mamá se encuentra trabajando en Sabana Grande. Ante tal situación la Juez procede a comunicarse vía telefónica con el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que un funcionario se haga presente. El apoderado judicial de la parte actora facilita en este momento su teléfono celular al mencionado ciudadano a fin de que se comunique con sus padres, con quien de seguidas procede a comunicarse, manifestándole su madre que ya saldría para la casa. Luego de transcurrir un tiempo prudencial se hace presente una ciudadana que se identifica como Deyanira Del Carmen Illas Padilla, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.315.323, quien manifiesta ser tía de los niños que se encuentran en el inmueble, hermana del demandado Rómulo Farias, a quien la Juez le informa el motivo de la presencia del Tribunal y le solicita permitir el acceso al interior del inmueble. La antes mencionada ciudadana manifiesta no tener llaves del inmueble, en razón de ello la Juez Ejecutora designa a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien de seguidas procede a dar inicio al proceso de apertura. El Tribunal procede a ingresar al inmueble, momento en el cual se impone debidamente de la ejecución del mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2008. En el inmueble efectivamente se localizan algunos bienes, por lo que se ordena al perito designado proceda a inventariarlos para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial, y una vez efectuado lo consigne, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 10:40 am se hace presente una ciudadana que se identifica como Carmen Miroslava Marín Marín, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.675.511, madre de los menores, a quien se impone debidamente del contenido de comisión y una vez notificada manifiesta que de la situación del juicio esta en conocimiento es su marido Señor Rómulo Farías, y que ella lo que estaba esperando es un tiempo mas para irse, por cuanto tiene un terreno en Ocumare donde está construyendo. La Juez Ejecutora insta a mantener en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier tipo de objeto que deba tener a la mano. Seguidamente siendo las 11:15 am se hace presente un ciudadano muy alterado, a quien la Juez le requiere presentar su identificación. Luego de que dicho ciudadano se tranquilizó se identificó como Rómulo Enrique Farías, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.807, parte demandada en el presente proceso, a quien luego de imponerse del contenido del despacho, manifiesta estar en conocimiento de la medida y que ya su abogado esta en camino. Acto seguido, la Juez Ejecutora insta al demandado a manifestar al Tribunal si tienen algún lugar para donde trasladar sus bienes. En este estado el demandado manifiesta su deseo de que sus bienes se trasladen al Guardamuebles de nombre Majestic, ubicado en la avenida Nueva Granada. Acto seguido la Juez Ejecutora oído lo manifestado autoriza el traslado de los bienes inventariados por el perito designado a la dirección antes indicada y en cumplimiento de su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Drury Carl Lovelance, ya identificado, de una casa signada con el N° 4, ubicada en la prolongación Zuloaga, Parroquia Santa Rosalía, quien lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. Se deja constancia que la ciudadana Carmen Miroslava Marín Marín y Deyanira Del Carmen Illas Padilla, se retiran del acto a la casa de ésta última, para mantenerse junto a sus hijos. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:58.
La Juez,
Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Drudy Carl Lovelace
El Demandado
Romulo Enrique Farias
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
Otro Si: Al momento de suscribir el acta se hizo presente un ciudadano manifestando ser abogado y llamarse Leandro Almenabar, quien con una actitud agresiva se dirigió a la Juez, solicitando la suspensión de la medida de entrega material ya practicada para el momento, el abogado en cuestión no presentó ante la Juez la debida credencial de abogado, no obstante, la Juez Ejecutora examinó la documentación que traía y no evidenciándose en ella orden de suspensión de la medida in comento. Se hizo un llamado de atención al abogado para que asumiera el debido comportamiento que un abogado debe mantener en un Tribunal y ante una Juez, siendo que al contrario comenzó a proferir insultos contra la Juez y la secretaria de este Tribunal y ordenó, en su carácter de abogado al ciudadano demandado Rómulo Enrique Farías, que no suscribiera ningún acta y que dejarán que los bienes fueran llevados a la depositaria. Previa autorización otorgada por la ciudadana Juez, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Siendo criterio sostenido del Tribunal Supremo de Justicia, la simple interposición de un recurso de amparo no suspende la ejecución de una medida, por lo que mucho menos la simple presentación de un comprobante de recepción ante la Unidad de Recepción de Documentos solicitando un recurso de hecho debe suspenderse ejecución del presente mandamiento de ejecución de Sentencia”. Es todo. Como consecuencia de la actitud asumida por el demandado por instrucciones del abogado presente queda sin efecto la autorización otorgada a éste para trasladar sus bienes al Guardamuebles Majestic, y en su defecto se ordena el depósito judicial necesario sobre los bienes previamente inventariados y avaluados prudencialmente por el perito avaluador en la suma de mil bolívares fuertes (BsF. 1000), los cuales constan en inventario anexo que constante de dos (02) folios útiles se ordena agregar a los autos a los fines de que forme parte integrante de la presente acta y colocándose en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, quien los recibió conforme.
La Juez,
Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Drudy Carl Lovelace
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2786-08 (Interno)
INVENTARIO
1°) Un (01) colchón tipo matrimonial, en mal estado.
2°) Cuatro (04) sillas en madera de color marrón tapizadas en tela color crema.
3°) Tres (03) sillas en material plástico de color rojo.
4°) Dos (02) camas en madera de color marrón, tipo individual con su colchón.
5°) Una (01) mesa cuadrada en madera de color marrón.
6°) Un (01) ventilador en material plástico, marca VEC, sin serial visible.
7°) Un (01) televisor a color marca Toshiba, de 13 pulgadas.
8°) Tres (03) mesas de noche de diferentes modelos y colores.
9°) Una (01) cama tipo matrimonial, en madera y formica de color marrón, con su colchón.
10°) Una (01) silla en metal de color negro, tapizado en material plástico de color verde.
11°) Un (01) ventilador de pie, en metal y plástico, color blanco, sin marca y ni serial.
12°) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón, con siete entrepaños.
13°) Un (01) mueble en mimbre de color rosado.
14°) Dos (02) neveras de diferentes marcas, colores con dos (02) puertas batientes cada una.
15°) Dos (02) mesas de diferentes modelos.
16°) Una (01) cocina a gas marca General Electric con cuatro (04) hornillas y horno.
17°) Dos (02) cajas de plástico conteniendo varios repuestos usados para vehiculo.
18°) Una (01) lavadora, marca Condesa, color blanco, sin serial visible.
19°) Veinte (20) cajas conteniendo diversos objetos.
20°) Un (01) equipo de sonido, marca Sony, con su dos (02) cornetas sin serial visible.
21°) Una (01) peinadora en madera de color marrón con gavetas y su espejo.
22°) Dos (02) mueble en madera y formica de color marrón con diferentes entrepaños.
23°) Un (01) radio cd portátil, marca Philps, sin serial visible.