REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: Casa denominada “YIYA”, marcada con el Nº 11-02-08-31, anterior 49, situada en la avenida Cecilio Acosta de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Luisa Elena Belisario De Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.934; y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como apoderado, en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por desalojo sigue Sucesión Luís Herrera Basalo, integrada por los ciudadanos Rosa Margarita Belisario (viuda) de Herrera, Luís Manuel Herrera Belisario, Lissette Herrera Belisario y Linda Margarita Belisario De Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.750.312, 6.814.541, 10.51.830 y 14.049.699, respectivamente, contra Carmen Jacqueline Zambrano Bonillo y Frank Olivier Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.017.73 y 4.849.440, respectivamente. Una vez a las puertas del inmueble la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y no siendo atendido su llamado por persona alguna acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621 quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Una vez en el interior de inmueble se observa que en una de las habitaciones se encuentran dos adolescentes quienes se identifican como Greisly De Valle Olivier Zambrano y Keyliany Carolina Olivier Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° 20.792.639 y 20.792.640, y tener 14 y 15 años, respectivamente, a quienes se les requirió informaran si se encontraban sus padres, manifestando éstas que no, por lo que procedieron a comunicarse vía telefónica con sus padres, ciudadanos demandados en el presente juicio. Visto esto, la ciudadana Juez acuerda esperar un tiempo prudencial a los fines de que se hagan presentes los padres o algún representante, igualmente acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente a efectos de notificar la situación. Siendo las 9:30 am se hace presente un ciudadano que se niega a identificar y luego de reiterarle la solicitud el mismo se identifica como Frank Arnoldo Olivier Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.849.440, a quien seguidamente la Juez impone del contenido del despacho y luego de realizar la notificación respectiva se le insta a poner en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero, llaves, celulares, medicinas o cualquier otro objeto u objetos que deban tener a la mano de forma inmediata. Acto continuo, la Juez ordena al perito avaluador designado que proceda a la elaboración del inventario respectivo para que en caso de ser ordenado el depósito judicial necesario, se consigne como parte integrante de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez Ejecutora insta al co-demandado a mantener la debida compostura y a presentar los recibos de pago a los cuales se hace referencia en el despacho de comisión. Por cuanto no han sido presentados los recibos de pagos referidos en la comisión, la Juez Ejecutora solicita al co-demandado informe al Tribunal si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. Posteriormente el ciudadano Frank Arnoldo Olivier Rodríguez, ya identificado, manifiesta su deseo de que sus bienes se trasladen a la Quinta Lindamalede, ubicada en la Segunda Transversal de Maripérez. La Juez Ejecutora oído lo anterior autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, la Juez procede a Secuestrar una casa denominada “YIYA”, marcada con el Nº 11-02-08-31, anterior 49, y parcela de terreno sobre a cual se encuentra construida, situada en la avenida Cecilio Acosta de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien de seguidas expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. Seguidamente el perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuertes (BsF 450.000). A instancias del demandado, la Juez Ejecutora conversó telefónicamente con el abogado Richard González en su carácter de defensor de la Procuraduría Auxiliar de Caracas, quien en su oficina atendía a la demandada, notificándole del cumplimiento de la comisión judicial y que en ningún momento se trataba a un inmuebe sujeto a la denominada situación de “Adquisición Forzosa”. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.
La Juez,
Caribay Gauna La apoderada judicial de la…
.. .parte actora
Abg. Luisa Elena Belisario De Osorio
El Demandado
Frank Arnoldo Olivier Rodríguez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2788-08 (Interno)
Exp. Nº 08-0050 (Causa)