REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al Edificio Primavera, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital, apartamento N° 32, piso 3; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Federica Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.708; y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaran los ciudadanos Vito Roberto Mirtolini Sansone y Mauro Mirtolini contra Arnoldo José Cañizales Arrivillaga. Una vez a las puertas del inmueble se procede a dar los respectivos toques de Ley. No siendo atendido el llamado por persona la Juez Ejecutora acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Ya en el interior del inmueble se observa que no se encuentran personas pero se localizan algunos bienes, en consecuencia, la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador realizar el inventario respectivo, a los fines de constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. En este estado el perito avaluador, expone: “Los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1°) Dos (02) litografía de diferentes tamaños, marcos y motivos; 2°) Un (01) boxspring, tipo individual con su colchón; 3°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma circular y cuatro sillas tapizadas en sus asientos en tea estampada; 4°) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón con once compartimientos y dos puertas batientes; 5°) Un (01) mueble en madera y formica de color azul con cinco gavetas; 6) Dos (02) mesas de noche, en madera y formica de colores azul y amarillo con dos gavetas cada una; 7°) Un (01) boxspring, tipo matrimonial con su colchón; 8°) Un (01) mueble en plástico con cuatro gavetas; 9°) Una (01) nevera marca Venerama con dos puertas batientes, de colores gris y blanco, serial Nº 002227, se desconoce estado de funcionamiento; 10°) Una (01) lavadora marca Admiral, color blanco, serial Nº 10202319, se desconoce estado de funcionamiento; 11°) Una (01) cocina a gas, marca Mabe, color negro, cuatro hornillas y horno con su tapa de vidrio, serial Nº 455705030603, se desconoce estado de funcionamiento; y 12°) Una (01) caja conteniendo diversos objetos. Bienes estos a los cuales les estimo un valor prudencial de dos mil bolívares fuertes (BsF. 2000)”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, quien declara recibirlos conforme y dando cumplimiento a la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a Secuestrar un (01) apartamento signado con el Nº 32, ubicado en el piso 3, del Edificio Primavera, situado en la Urbanización Las Palmas, avenida principal de la Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogada Federica Alcalá, ya identificada, quien lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:50 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
La Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Federica Alcalá
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
El Perito Avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2787-08 (Interno)
Expediente Nº 2008-001008 (Causa)