REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Dos (02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos y quince minutos de la tarde, traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Nellie Arroyo Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.880, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., y el perito avaluador Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el numero 1-23, situado en el Piso 2 del Edificio denominado Farallón del Parque Residencial El Recreo, ubicado en la Calle El Recreo, entre las Avenidas Venezuela y Casanova, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la SUCESION DE PEDRO MARIA GARCIA COLL contra el ciudadano MAXIMO RAFAEL DE LA TORRE OJEDA.- Una vez en el lugar señalado el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Octavo Rojas Rojas, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 11.131.226, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el encargado del inmueble, y solicita un tiempo prudencial de espera por el demandado en el presente proceso, por cuanto se ha comunicado con el mismo vía telefónica el cual le manifestó se apersonaría en el inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el demandado, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde.-Siendo las tres y quince minutos de la tarde, la apoderada judicial actora, expone: por cuanto ha transcurrido el tiempo prudencial de espera por el demandado en el presente proceso y por cuanto el mismo no ha hecho acto de presencia, solicito al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación; e igualmente pido se habilite todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, y por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes se ordena al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una nevera de una sola puerta, color: blanco, marca: daewoo, sin serial visible; 2) un escritorio para oficina, elaborado en madera color marrón, con su tope en vidrio; 3) un escritorio elaborado en formica de color beige, compuesto por dos gavetas; 4) un equipo de computación, compuesto por un monitor, color beige, marca: IBM, modelo: 6348-01NLUS, color negro, marca: Compaq, sin serial visible; 5) un mueble para oficina, elaborado en madera color marrón, compuesto por un entrepaño; 6) un escritorio elaborado en formica de color gris, compuesto por tres gavetas; 7) un archivo de pie, elaborado en formica de color marrón, compuesto por cuatro gavetas; 8) una pulidora de prendas, elaborada en hierro color verde, marca: motorvenca, serial Nro. F33NNREV3101; 9) dos mesitas de trabajo elaboradas en madera de color marrón claro, compuestas cada una de ellas por cuatro gavetas; 10) un microondas de color marrón, marca: holsteir, sin serial visible; 11) una cama tipo matrimonial; 12) dos mesitas de noche, elaboradas en madera, compuestas cada una de ellas por dos gavetas; 13) un televisor, de 19 pulgadas, color negro, marca: daewoo, sin serial visible: 14) un D.V.D., color plata, marca: toshiba, modelo Nro. SD-K2705S.-Es todo.-En este estado el notificado, ciudadano José Octavio Rojas Rojas, antes identificado, expone: por cuanto me he comunicado vía telefónica en varias ocasiones con el demandado en el presente proceso, ciudadano Máximo Rafael De La Torre Ojeda, el cual me ha señalado que retire todos los bienes bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Centro Perú, Torre B, Piso 13, Apartamento Nro. 133, Municipio Chacao, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, la solicitud contenida, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y FISICA del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 1-23, situado en el piso 2 del Edificio Farallón del Parque Residencial El Recreo, ubicado en la Calle El Recreo, entre las Avenidas Venezuela y Casanova, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Nellie Arroyo Villegas, antes identificada, quien en nombre de su mandante la Sucesión de Pedro Maria García Coll, lo recibe conforme, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y país, y/o documentos comerciales.-En este estado la apoderada judicial actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y país, y/o documentos comerciales; y, por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, solicito al Tribunal comisionado se sirva abstenerse de practicar la misma, reservándome el derecho de solicitar la ejecución de la presente medida en otra oportunidad, solicitando al comisionado remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, ordenando la remisión de la presente comisión con sus respectivas resultas al comitente a los fines de su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra este comisionado previa solicitud de la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla