REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Dos (02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.978, los auxiliares de justicia ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.86l, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A. y el perito avaluador Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el numero cincuenta y tres (No., 53), ubicado en el piso numero cinco (5) de la Torre B, Residencias Mis Encantos, situado en la Calle Elice, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana LUISA HERICA TINEO HURTADO contra el ciudadano RAFAEL JESUS MARTINEZ GUERRA.- Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal procede a dar los toques de de Ley siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Oswaldo Magdaleno Aranguren Pérez y Belkys Violeta Rivas de Aranguren, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-2.122.723 y V.-4.588.215, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser suegros del demandado en el presente proceso.-Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Rafael Jesús Martínez Guerra, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.353.340, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el demandado en el presente proceso y expone: efectivamente yo tengo conocimiento de este procedimiento por cuanto el abogado de la dueña del inmueble me lo había manifestado en su bufete.-Es todo.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el apartamento identificado con el numero cincuenta y tres (No. 53) ubicado en el piso cinco (5), Torre “B” de las Residencias Mis Encantos, situado en la Calle Elice, Municipio Chacao, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto la R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial actor, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador designado al efecto, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y uno de dos puestos elaborados en semicuero amarillo; 2) una mesa de comedor elaborada en madera en forma redonda, compuesta por cuatro sillas en su espaldar en madera, cojines de color blanco; 3) un juego de computación compuesto por un monitor, color negro, marca: Samsung, un C.P.U.,, color negro, marca: ventech, sin serial visible; 4) un teléfono tipo fax, color beige, marca: lexmar, modelo 235; 5) un microondas, color blanco, marca: LG, sin serial visible; 6) una mesa de centro elaborada en sus patas con madera, tope de vidrio en forma ovalada; 7) dos camas tipo individuales en madera de color marrón, con su respectivo colchón cada una de ellas; 8) un armario compuesto por cuatro puertas batientes, ocho entrepaños y cuatro gavetas; 9) un televisor de 19 pulgadas, marca: panasonic, sin serial visible; 10) un D.V.D., color gris, marca: daewoo, sin serial visible: 11) una cama tipo matrimonial elaborada en madera, tamaño pequeña con una gaveta.-Es todo.-En este estado el ciudadano Oswaldo Magdalena Aranguren Pérez, antes identificado, expone: solicito al Tribunal se sirva autorizar mi retiro del presente acto por motivo personales.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Oswaldo Magdalena Aranguren Pérez, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad lo solicitado con la anuencia del apoderado actor.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Rafael Jesús Martínez Guerra, antes identificado, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicito al Tribunal autorice bajo mi responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Edificio Olimpo, Piso 9, apartamento Nro. 9-A, Avenida Andrés Bello, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiera lugar, situado dicho inmueble en esta misma ciudad.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el expresada, bajo su responsabilidad y riesgo, por ende se ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble, por cuanto el demandado ha manifestado retirar los bienes.-En este estado el depositario judicial designado al efecto, ciudadano Benito Reyes, antes identificado, expone: en nombre de mi representada la firma R.C., C.A., recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en afectivo de cualquier denominación y país, y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA


EL APODERADO ACTOR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL DEMANDADO

LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla