REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Alides Asmara Castro Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.127, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: piso 7 del Edificio General, ubicado en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR con motivo del Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana LIGIA DONATI OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-799.495, contra el ciudadano MARCELINO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.018.367.- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, lugar donde funciona la empresa SIDOR, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Juan Pablo Guerrero, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-13.137.765, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución en el cual se ordena: “…MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: “el cincuenta por ciento (50%) de las doscientas cincuenta y tres acciones (253), Clase “B”, nominativas no convertibles, con un valor al momento de la compra de cuarenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (43,41) cada una de ellas, lo que hace un total de diez mil novecientas ochenta y tres bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. F. 10.983,85), adquiridas por el ciudadano MARCELINO CENTENO, en fecha 25 de junio de 2004, mediante contrato de compraventa de acciones Clase “B” (PPL SIDOR); y, el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes en caja que generen estas acciones…”.- Acto seguido el notificado, ciudadano Juan Pablo Guerrero, antes identificado, en este acto expone: en mi condición de apoderado judicial de la empresa SIDOR, informo al Tribunal que el ciudadano Marcelino Centeno, posee actualmente cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) acciones Clase “B” nominativas convertibles en la empresa SIDOR, según se evidencia del Libro de Accionistas Clase “B” de la compañìa; asimismo consigno en este acto constante de siete (07) folios utiles, copias fotostàticas simples del poder en el cual se evidencia mi representaciòn.- Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, la información suministrada por el mismo, dando cumplimiento a la misión declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE “el cincuenta por ciento (50%) de las doscientas cincuenta y tres acciones (253), Clase “B”, nominativas no convertibles, con un valor al momento de la compra de cuarenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (43,41) cada una de ellas, lo que hace un total de diez mil novecientas ochenta y tres bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs. F. 10.983,85), adquiridas por el ciudadano MARCELINO CENTENO, en fecha 25 de junio de 2004, mediante contrato de compraventa de acciones Clase “B” (PPL SIDOR); y, el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes en caja que generen estas acciones…”, y se dejan bajo la guarda y custodia de la empresa SIDOR, procediendo a designar en este acto como Depositaria Judicial La R.C., C.A., representada por el ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, para la posesión jurìdica de las acciones embargadas en este acto.-Acto seguido el Tribunal ordena estampar en el libro de Accionistas Clase “B”, numero 13, folio 180, la nota respectiva del embargo preventivo sobre las accciones aquì señaladas, se hace entrega en este acto al notificado de una copia fotostàtica simple constante de dos (02) folios útiles del mandamiento de ejecución emanado del comitente a los fines de mayor abundamiento, se ordena agregar a los autos el recaudo consignado por el notificado a fin de que forme parte integrante de las presentes actuaciones, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once de la mañana.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 08.2562