REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (1°) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 07:15 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado, JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.543; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA,, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.195.326 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número Diecisiete (17), ubicado en la planta baja del Edificio ÁVILA, situado en la Avenida Capanaparo de la Urbanización Valle Abajo, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ALEXANDRA ALICIA SOSA MARTÍNEZ y LUISA AYMARA OSIO PÉREZ contra MARÍA LUZ MIREYA QUINTERO. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad signada con el N°.4421, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, LUCI EVANGELISTA GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.562.818., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble, que la demandada no se encontraba presente y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mi abogado” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia apertura un compás de espera prudencial, con el objeto de que la notificada se comunique con su abogado, lo cual procedió a realizar de inmediato y le requirió a la ciudadana Juez mantuviera conversación telefónica con su abogado quien se identificó como Gustavo Chacón y una vez impuesto de la misión de este Tribunal le manifestó de

manera grosera y soez a la ciudadana Juez que su actuación no estaba acreditada, procediendo la misma a indicarle nuevamente que se encontraba comisionada por el Tribunal Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fin de ejecutar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, y que para asistir debidamente a la notificada se debería hacer presente en este acto. Acto seguido la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que en el inmueble se encuentra su padre, de nombre JUAN REQUE, quien padeció un Accidente Cerebro Vascular y está imposibilitado de trasladarse y valerse por sus propios medios. En este estado el Tribunal instó al Apoderado Actor a ubicar los medios idóneos para el traslado del referido ciudadano dada las condiciones de salud que el mismo presenta, procediendo de inmediato a solicitar los servicios de ambulancia, con la anuencia de la notificada, a fin de garantizarle los cuidados que el mismo requiere. Siendo las 09:00 de la mañana, se hicieron presentes dos enfermeros, identificados como ROBERTO RODRÍGUEZ y PERFECTO CASSIANI, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.18.160.122 y 3.885.202., respectivamente, quienes se trasladaron en la Unidad Médica Ambulancia ALFA 2007, C.A., cuya placa es la siguiente: AEU-61E, quienes procedieron en una camilla a trasladar al referido ciudadano JUAN REQUE, con todos los cuidados necesarios y ante la carencia de un familiar de la notificada donde se pudiera trasladarlo, se realizaron todas las gestiones pertinentes para el ingreso del referido ciudadano al Centro Asistencial de Salud “CACOOM”, ubicado en la Calle San Pedro de La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, NEREYDA JOSEFINA REQUE GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.300.751., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana de la notificada e hija del señor JUAN REQUE. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Número Diecisiete (17), ubicado en la planta baja del Edificio ÁVILA, situado en la Avenida Capanaparo de la Urbanización Valle Abajo, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado, JUAN CARLOS YASELLI, quién expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, LUCI GONZÁLEZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°5, ubicado en el Callejón Pedro Luna, Barrio Ojo de Agua, Baruta, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro y traslado de los bienes muebles que aquí se encuentran a la dirección señalada. Siendo las 11:00 de la mañana, se hicieron presentes dos personas que dijeron ser y llamarse, KRISTELL ARISMAR CARTAYA GONZÁLEZ y EMILIO ALBERTO ULLOA JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.16.474.980., y 10.375.927, respectivamente, quienes manifestaron ser hija de la notificada, la primera de los mencionados y novio de KRISTELL, el segundo de los mencionados. Se deja expresa constancia que el ciudadano, JUAN REQUE, fue trasladado al Centro Asistencial de Salud, antes identificado, a escogencia de las notificadas, antes identificadas hijas del referido ciudadano y con la anuencia de las mismas, lo cual fue sufragado por el Apoderado Actor. Acto seguido el Apoderado Actor, JUAN CARLOS YASELLI, antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de mis representadas recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, OCUPANTE DEL INMUEBLE
LA NOTIFICADA, NEREYDA JOSEFINA REQUE GONZÁLEZ

LOS NOTIFICADOS
LOS ENFERMEROS ADSCRITOS A AMBULANCIA ALFA 2007, C.A.

LA DEPOSITARIA
EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.