REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.43.794, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO MERCANTIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Banco Mercantil, ubicada en la entrada a San Bernardino, frente al elevado de la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, REINALDO ALBARRÁN BALZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.376.179., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°:0105065730-165700625-5, perteneciente a la ejecutada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Apoderado Actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, REINALDO ALBARRÁN, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.0105065730-165700625-5, pertenece a AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.y el monto disponible que presenta la misma es de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F.89.418,47), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº. 0105065730-165700625-5, perteneciente a AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., cuyos montos disponibles que presenta la misma es de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F.89.418,47), hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.99.000,00), e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma disponible, procediendo de inmediato el notificado al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.01050699902699218617, por la suma de Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F.89.418,47), a la orden de la ejecutante, CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. (VENEVISIÓN). Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes y se deja expresa constancia que el Apoderado Actor, recibió en este mismo acto el cheque de gerencia antes identificado, previa consignación del instrumento poder que lo acredita como tal y donde se evidencia su facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, el cual se ordena agregar a los autos en copia simple, previa presentación de su original ad efectum videndi. Acto seguido el Apoderado Actor, antes identificado, expone:”Por cuanto el monto ejecutivamente embargado no cubre la cantidad total ordenada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, COORDINADOR
DE SERVICIOS
LA AGENCIA BANCARIA




LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.