REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, ANIELLO DE VITA CANABAL y ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.45.467 y 45.468, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.195.326 y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los Apoderados Actores: un apartamento distinguido con el número y letra TREINTA Y DOS - O (32-O), en el edificio denominado “RESIDENCIAS CASTELAR”, ubicado en la calle La Florida y Avenida El Centro, Primera Zona de la Urbanización Miranda, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra GRUPO EXPRESS 21, C.A., ALEJANDRO GONZÁLEZ MANZO y JOSÉ RAFAEL MANZO SANTAROMITA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido los Apoderados Actores, exponen: “Señalamos para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble propiedad del codemandado, ALEJANDRO GONZÁLEZ MANZO, tal y como consta del documento de propiedad que corre inserto a los autos: un apartamento distinguido con el número y letra TREINTA Y DOS - O (32-O), en el edificio denominado “RESIDENCIAS CASTELAR”, ubicado en la calle La Florida y Avenida El Centro, Primera Zona de la Urbanización Miranda, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO los derechos de propiedad que le corresponden al co-demandado, ALEJANDRO GONZÁLEZ MANZO sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el número y letra TREINTA Y DOS - O (32-O), en el edificio denominado “RESIDENCIAS CASTELAR”, ubicado en la calle La Florida y Avenida El Centro, Primera Zona de la Urbanización Miranda, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (76,67 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación por donde tiene su acceso; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: apartamento 31-O; y, OESTE: apartamento 33-O. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el número
catorce (14), ubicado en la planta sótano 1; hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.23.921,27) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que corresponde a la sumatoria de las cantidades demandadas más las costas procesales calculadas por el comitente en un 25%. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.470.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LA DEPOSITARIA
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.