REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, GREGORIO RIVERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.32.726, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.195.326 y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número cuarenta y dos (N° 42), ubicado en la planta quinta (5°) del edificio “MEYER”, situado entre las esquinas de Solís a Marcos Parra de la Calle Sur Ocho (8) y señalado con el número trece raya quince (13-15), en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue MIREYA ÁVILA MERCHÁN contra MILEVA ESCALONA RIGUAL. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada, MILEVA ESCALONA RIGUAL, tal y como consta del documento de propiedad que corre inserto a los autos, en copia certificada: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número cuarenta y dos (N° 42), ubicado en la planta quinta (5°) del edificio “MEYER”, situado entre las esquinas de Solís a Marcos Parra de la Calle Sur Ocho (8) y señalado con el número trece raya quince (13-15), en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada, MILEVA ESCALONA RIGUAL sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número cuarenta y dos (N° 42), ubicado en la planta quinta (5°) del edificio “MEYER”, situado entre las esquinas de Solís a Marcos Parra de la Calle Sur Ocho (8) y señalado con el número trece raya quince (13-15), en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (38,50 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento N° 41; SUR: con el apartamento N° 43 y el foso de ascensores; ESTE: con el vestíbulo de la planta y foso de ascensores; y, OESTE: con la fachada Oeste del edificio; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.39.900,00) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente en un 10%. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.125.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA DEPOSITARIA
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.