REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados, LUIS CARLOS CALATRAVA y MARÍA ELENA RUMBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.12.579 y 18.446, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA,, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.195.326 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local N°.2, planta baja del Edificio RESIDENCIAS IVETTE, situado entre las esquinas de Truco y Cardones, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSIONES ARLAVA, C.A. contra JESÚS GOITÉ CORDOVA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de los Apoderados Actores se designa al efecto al ciudadano, EDWIN ESMERAL CUPIDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble que forma parte de una reja tipo Santamaría, permitiendo así el acceso de este Juzgado al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local N°.2, planta baja del Edificio RESIDENCIAS IVETTE, situado entre las esquinas de Truco y Cardones, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados, LUIS CARLOS CALATRAVA y MARÍA ELENA RUMBOS, quienes exponen: “Recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS ELADIO DELGADO RUIZ , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.150.516, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado del local objeto de la presente medida, en virtud de que el demandado, JESÚS GOITE CÓRDOVA, se encuentra de viaje en África, por lo tanto se haría responsable de todos los bienes que aquí se encuentran. Igualmente se hicieron presentes los ciudadanos, CLELIA MAGDALENA ORELLANA UZCANGA, FELIX MANUEL LEMUS DURÁN y JOSÉ GREGORIO PALACIOS, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s.V-2.934.588, 2.120.787., y 6.941.087, respectivamente, quienes manifestaron ser vecinos del demandado y del notificado, ratificando sus dichos en cuanto a ser el encargado del local y que el demandado se encuentra actualmente en África. Acto seguido los notificados LUIS ELADIO DELGADO RUIZ, CLELIA MAGDALENA ORELLANA UZCANGA, FELIX MANUEL LEMUS DURÁN y JOSÉ GREGORIO PALACIOS, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°49, situada entre las esquinas de Truco y Cardones, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a los notificados a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado los Apoderados Actores, LUIS CARLOS CALATRAVA y MARÍA ELENA RUMBOS, antes identificados, exponen: “Por cuanto los notificados, han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartones, madera, periódico y restos de plástico, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los

archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES

LOS NOTIFICADOS




LA DEPOSITARIA
EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.