REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la querellante, ADA AMARILYS MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-1.873.295 y del apoderado actor, Abogado, JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.32.816, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Unidad de Bienestar Social del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), situada en el piso 6, del Edificio Sede del INCE, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA interpuesta por ADA AMARILYS MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Presente una persona que dijo ser y llamarse, YOLANDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.751.803, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Analista de Personal 6, adscrita a la Unidad de Bienestar Social. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordena al ente querellado proceder a revisar y reajustar la pensión de jubilación en los términos establecidos en nuestra Constitución y las leyes, esto es en la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil ciento cuatro bolívares (Bs.247.104,00)…”Acto seguido la notificada, YOLANDA RODRÍGUEZ, antes identificada, expone: “Solicito se me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema del Instituto mediante los recibos de pago que se le realizan a la ciudadana ADA AMARILYS MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:00 de la mañana, la notificada, YOLANDA RODRÍGUEZ, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que una vez verificado el sistema del Instituto se pudo verificar que la ciudadana ADA AMARILYS MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.873.29, percibe una pensión de jubilación quincenal de Bs.F.386,84, tal y como se desprende de los recibos de pago que consigno en este mismo acto, a los fines legales consiguientes, constante de tres (03) folios útiles, es todo.” En este estado se hace presente la ciudadana, AMARILYS BAPTISTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.094.365., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de División de Planes y Beneficios de la Unidad de Bienestar Social del INCE y expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente, es por lo que en mi carácter de representante de el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que manifiesto la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia proceder a revisar y de ser el caso reajustar la pensión de jubilación de la querellante. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito al Tribunal se nos conceda un plazo de catorce (14) días hábiles, a fin de revisar exhaustivamente el expediente respectivo y remitir la información pertinente a este Juzgado. Finalmente dejo constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez un juego de copias certificadas de la comisión íntegra, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, le concede el plazo solicitado por la notificada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
EL APODERADO ACTOR
LAS NOTIFICADAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.