REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y YORMAN PÉREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 18.492.084, en su condición de representante de la depositaria judicial y perito avaluador, respectivamente, previamente juramentados por este Tribunal tal como consta en el acta levantada a tal efecto, en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por el mismo; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 5, situado en el edificio denominado MARÍA AUXILIADORA, ubicado en la calle Baruta con Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA C.A., contra CEN HUO WING, en el expediente N° AP31-V-2008-00300, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 08 de Julio de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito a este Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del mismo y se materialice la medida de Secuestro comisionada. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”.- De seguidas el cerrajero designado y juramentado procede a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos. Se deja constancia que abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, joyas, armas de fuego ni dinero en efectivo sólo la existencia de bienes muebles.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto una persona de sexo femenino, de origen asiático, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó no hablar español y procedió a realizar llamada telefónica.- Siendo las 10:00a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse CHOW-FUNG HUNG, ser venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.515.224, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser prima del demandado ciudadano CEN HUO WING, a quien ella le pagaba alquiler por ocupar el inmueble conjuntamente una empleada de su restaurante.- Asimismo, la notificada manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Avenida Casanova, Edificio Mary, Restaurante Mary, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, camión 750, Placa 224-AHK, conducido por el ciudadano DANILO ZAMBRANO, Cédula N° 10.819.265.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 5, situado en el edificio denominado MARÍA AUXILIADORA, ubicado en la calle Baruta con Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA C.A., designado depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado MOISES AMADO, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO

EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA