REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 30 de julio de 2008, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado DANIEL FORSYTHE RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.943; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadano CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ y YORMAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.909.092 y 18.492.084, en su condición de peritos avaluadores; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 15, y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la calle Los Granados de la Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue MARISOL FRATTAROLI LEAL contra GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, en el expediente No. 08-5024, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 29 de julio de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse GUSTAVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.734.347, quien notificado de la misión del Tribunal, manifestó ser hijo de la demandada ciudadana GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que se hizo presente una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, ser venezolana, mayor de edad y ser titular de la cédula de identidad N° 1.577.943; indicando que en este momento no consigue la cédula de identidad por lo que no presentó identificación alguna a la autoridad judicial, a quien se notificó de la misión del Tribunal y una vez, en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble; informando al Tribunal que tenía conocimiento de la presente demandada y que efectivamente se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, por cuanto siempre había estado en conversaciones con la parte actora con el objeto de llegar a un convenio, toda vez que su insolvencia era consecuencia de haber firmado el contrato de arrendamiento del inmueble, desconociendo el monto del canon a cancelar mensualmente.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- Una vez, concluido el lapso para conversar concedido a las partes, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, manifestó no poder conceder plazo alguna para que la parte demandada desocupare el inmueble, toda vez que tiene instrucciones de su mandante de dar cumplimiento a la medida de Secuestro en esta oportunidad, por lo que insiste en su ejecución en este momento.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- Acto continuo, instruidos por el Tribunal los peritos avaluadores designados, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado la ciudadana GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, parte demandada en el presente expediente, procedió de seguidas a recoger y embalar sus objetos y enseres personales así como sus prendas y demás objetos de valor, los cuales trasladó por su propia cuenta hasta su vehículo. Igualmente solicitó al Tribunal no permitiera el ingreso de persona alguna a las habitaciones toda vez, que sería ella misma quien recogiera los bienes que se encuentran en las mismas; el Tribunal vista la solicitud de la demandada, acuerda de conformidad no permitir el ingreso de persona alguna en las habitaciones para realizar el traslado de los bienes que se encuentran en dichas habitaciones. La referida ciudadana manifestó al Tribunal que los siguientes bienes son propiedad de la actora ciudadana MARISOL FRATTAROLI LEAL, por haberle sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble: 1) Una (01) moto bomba con filtro, marca water ford, modelo 548B74A03; 2) Un calentador a gas, marca Sta-Rite, modelo SR200NA; 3) Un motor Yacuzzy, marca Sta-Rite, modelo LR47013; 4)Un (01) colador con tubo de aluminio telescópico; 5) Un (01) parque infantil; 6) Una (01) parrillera; 7) Cercado eléctrico; 8) Portón eléctrico, marca Fioramatic con dos controles remotos; 9) Dos (02) aparatos de aire acondicionado, marca Whirpool, modelo AMB876, con control remoto cada uno; 10) Seis (06) sillas de metal color ocre y asientos tapizados en cuero color marrón; 11) Un (01) lavaplatos eléctrico, color negro, marca Whirpool, modelo DU900PCB; 12) Una (01) nevera, marca Whirpool de 25 pies, modelo ED 25DQXBN, 13) Una (01) cocina marca General Electric, modelo Maison Profile; 14) Un (01) Horno Microondas; 15) Un (01) filtro de ozono, marca Sucton; 16) Cortineros con sus respectivas cortinas en todos los ambientes de la casa; 17) Una (01) lavadora, marca Whirpool, modelo LSR 7233E2; 18) Una (01) secadora marca Whirpool, modelo LER 4634; 19) Un (01) calentador a gas marca Star-Gas; 20) Una (01) escalera de ocho (08) tramos.- Asimismo, manifestó que se comunicaría vía telefónica con su abogado para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar.- Acto continuo, siendo las 8:50 a.m. la demandada, informó al Tribunal que se había comunicado con su abogado, el cual se haría presente en el lugar a los fines de asistirla. Por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49; concede el lapso de una hora para que el abogado de la parte demandada se haga presente en el presente acto.- En este estado los peritos avaluadores, antes identificados, exponen: “Consignamos constante de ocho (08) folios útiles, contentivo de sesenta y cinco (65) ítems, inventario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, los cuales pertenecen a la parte demandada según manifestación de la misma y del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, que alcanza un monto total de veintidós mil setecientos sesenta Bolívares Fuertes (22.760,00 Bs.F.). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por los peritos avaluadores, para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la demandada, antes identificada, manifestó al Tribunal que procedería a retirar los bienes de su propiedad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar; bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camiones 750, Placas 224-AHK, 863-ACF y 81V-JAC, conducidos por los ciudadanos DANILO ZAMBRANO, LUIS ERNESTO MARTIN y ALEXANDER MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.819.265, 12.562.629 y 13.802.082.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Quiero dejar constancia de los siguientes objetos que se encontraban en la casa para el momento en que fue suscrito el contrato de arrendamiento y cuyo destino actualmente se ignora, por no encontrarse en el sitio en este momento; 1) un equipo triturador de desperdicios marca Synk Master, Modelo 750, 2) tres (03) equipo de teléfono, marca Panasonic, 3) Las lámparas que se encontraban instaladas en todas y cada uno de los ambientes de la casa, 4) un lote de cerámica para reposición similares o iguales a las instaladas en los distintos ambientes de la casa. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Legalmente SECUESTRADO el siguiente inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 15, y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la calle Los Granados de la Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (853,40 m2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Noreste: En veinticuatro metros con trece centímetros (24,13 mts.) con la parcela N° 16, donde actualmente se encuentra construida la quinta “Helena”; al Sur: En siete metros con cuarenta y un centímetros (7,41 mts.) con la parcela N° 14, donde actualmente se encuentra construido el edificio “La Tahonera”; al Suroeste: en dos tramos de diez metros con cuarenta y un centímetros (10,41 mts.) y diez metros con noventa y un centímetros (10,91 mts.) respectivamente, con la parcela N° 14, donde actualmente se encuentra construido el edificio la Tahonera; al Este: En tres tramos curvos, cuyas cuerdas miden quince metros con treinta y dos centímetros (15,32 mts.), catorce metros con treinta y un centímetros (14,31 mts.) y dieciocho metros con veinticuatro centímetros (18,24 mts.), respectivamente, con la calle Los Granados, a la cual da su frente; y al Oeste: En trece metros con noventa centímetros (13,90 mts.) con la parcela N° 17, donde actualmente se encuentra construida la quinta “Fermary”, y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana MARISOL FRATTAROLI LEAL designada Depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente tal como consta en la comisión, en la persona de su apoderado judicial abogado DANIEL FORSYTHE, antes identificado, quien de seguidas expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y recibe conforme el inmueble supra identificado, libre de personas y bienes a excepción de los bienes muebles supra identificados, los cuales de acuerdo a la manifestación de la demandada pertenecen a la parte actora ciudadana MARISOL FRATTAROLI LEAL, por haberle sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- En este estado la parte demandada ciudadana GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, antes identificada, expone: “Entrego en este acto, la casa objeto de la medida, en mejores condiciones de las que la recibí, asimismo informo que hice un gasto de 500 BsF. para la reparaciones a la casa, cosa que no se pudo practicar dado a que el cónyuge de la actora hablaba con los trabajadores impidiendo su realización. Es todo”.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por retirarse del acto.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LOS PERITOS AVALUADORES
LOS CONDUCTORES
LA SECRETARIA