REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 07 de julio de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada VALERI RIESCH, titular de la cédula de identidad Nº 12.483.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.223, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 30 de junio de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana GLORIA DE JESÚS MALDONADO CABRERA, en contra de los ciudadanos LUIS UBALDO SÁNCHEZ Y ELVIRA LIÑAN y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 6457-05, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2A-08, situado en el nivel piso 2 del Edificio Parque Cuatro, Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, Urbanización Montalban, La Vega, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y SHILEINE DAVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.816.434 y 10.828.864, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1156 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como ELVIRA ESTELA LIÑAN DE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.173, quien manifestó habitar en el inmueble y parte co-demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su esposo y su abogado a los fines de que se hicieran presentes, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Pasados 10 minutos, la co-demandada indicó que su abogado de nombre ALBERTO PEÑA, le indicó cuál era el procedimiento a seguir en estos casos, aún cuando ella conversó esta mañana con él y no le dijo nada con respecto que esto podría suceder; asimismo señaló que no podía hacerse presente, ya que se encontraba en otra actuación, por lo que iba a comunicarse con una colega a fin de que viniera al inmueble e igualmente señaló que su esposo el señor LUIS UBALDO SANCHEZ, parte co-demandada se encuentra en La Guaira y, que vendría a la brevedad posible. Acto continuo, siendo las 11:30 a.m., la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente el abogado de la parte demandada y, por cuanto en el inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y, que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada SHILEINE DÁVILA, realizado de la siguiente manera: “1) 01 televisor de 19¨ color negro marca SYLUANIA, sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 150,00; 2) 01 planta de sonido compuesta por 01 reproductor de cassette, radio y tocadiscos, color negro marca FISHER, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 3) 01 cama tipo individual de madera con su respectivo colchón, en regular estado, Bs.F. 100,00; 4) 01 biblioteca color blanco de fórmica compuesta de 05 entrepaños y 04 gavetas, en regular estado, Bs.F. 200,00; 5) 01 escritorio color marrón de fórmica en regular estado, Bs.F. 100,00; 6) 01 cocina color negro compuesta de 04 hornillas, 01 horno, sin serial ni marca ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 7) 01 lavadora color blanco marca GENERAL ELECTRIC, sin serial ni modelo visible, sin motor, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 8) 01 televisor color gris de 21¨ marca AIWA, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 9) 01 computadora color negro compuesta de 01 teclado marca GENIUS, 01 mouse marca COMPAQ y 01 monitor marca SAMSUNG, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00; 10) 01 minicomponente color gris marca SANKEY sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 11) 01 juego de cuarto compuesto de 01 cama tipo individual, mesa de noche y peinadora compuesta de 06 gavetas, en regular estado, Bs.F. 400,00; 12) 02 sofás de 02 puestos c/u, tapizados en tela estampada de tonos negro y rosado, en buen estado, Bs.F. 500,00 c/u, total Bs.F. 1.000,00; 13) 01 mueble de madera forrado en fórmica color beige, compuesto de 02 puertas batientes en vidrio, 05 puertas batientes en madera, 02 puertas corredizas en vidrio y 04 gavetas, en regular estado, Bs.F. 250,00; 14) 01 mueble de rattan de 02 asientos, en regular estado, Bs.F. 80,00; 15) 01 silla tipo rattan en regular estado, Bs.F. 50,00; 16) 01 juego de comedor de 04 puestos en madera con 04 sillas en rattan, en regular estado, Bs.F. 400,00; 17) 01 nevera de 02 puertas verticales color marrón marca TAPPAN, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 700,00; 18) 01 nevera tipo industrial marca CARAVELL, color blanco, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 400,00; 19) 01 mesa de madera con tope de material parecido al mármol y espejo con marco de madera, en buen estado, Bs.F. 400,00; 20) 02 mesas con base de metal, tope de vidrio, 01 cuadrada y otra redonda, en regular estado, Bs.F. 80,00 c/u, total Bs.F. 160,00; 21) 01 nevera de puerta color verde marca NORGE, modelo N-102-66, serial 2704, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 350,00; 22) 01 lavadora marca WHIRLPOOL color beige, modelo WTN5800SGO, serial CU1040296, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00; 23) 01 microondas marca SANYO, color marrón y negro, sin modelo, serial 1540404636, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 7.540,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:30 p.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS UBALDO SÁNCHEZ, quien no presentó identificación alguna, manifestando ser parte co-demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 12:45 p.m., la co-demandada ELVIRA ESTELA LIÑAN DE SÁNCHEZ ya identificada, expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, una parte de ellos para el apartamento Nº 2A-15, de la ciudadana MARIA ELENA LOBATON, cédula de identidad Nº 4362770, quien me autorizó luego de haber conversado con ella y otra parte de mis bienes a un maletero, ubicado en este mismo edificio, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la co-demandada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada por el ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la co-demandada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2A-08, situado en el nivel piso 2 del Edificio Parque Cuatro, Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, Urbanización Montalban, La Vega, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capita” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial VALERI RIESCH, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad para su representada. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición de la apoderada judicial de la aparte actora ejecutante, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.021, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:35 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



LOS CO-DEMANDADOS







EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




LA PERITO



EL CERRAJERO



EL SECRETARIO