REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Treinta (30) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado RICHARD PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.738, en la siguiente dirección: Vicepresiencia de Recursos Humanos de Venevisión, ubicada en el piso 1 del Edificio sede, ubicado en la Avenida la Salle, Colina de los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre: el cincuenta (50) por ciento del sueldo que devenga el ciudadano SALVADOR ITALO NASTASI LACERNA, Titular de la cédula de identidad N° V-10.419.360, como empleado camarógrafo de prensa, de la Planta Televisiva VENEVISION, b) Sobre el cincuenta (50) por ciento de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Bonificación Especial de fin de año, Vacaciones, utilidades. Asi como cualquier derecho que le pueda corresponder al referido ciudadano, decretada y ordenada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, con motivo del juicio que por DIVORCIO, sigue MAYELA DE LOS ANGELES ARANGUIVEL MEDINA, contra SALVADOR ITALO NASTASI LACERNA, Expediente N° 11.728.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: ANGEL RAMON BUSTILLOS SANABRIA y PASQUALE ANTONIO TREZZA MAZZA,, identificados con las cédulas de Identidad Nros. 6.941.192 y 5.073.207, en sus caracteres de Gerente Legal y Gerente de Relaciones Laborales de Venevisión, respectivamente; quienes de seguidas exponen: “ Informamos al Tribunal que el ciudadano SALVADOR ITALO NASTASI LACERNA, es Empleado activo de Venevisión, y una vez que se hagan los cálculos respectivo de lo ordenado a embargar en el despacho, remitiremos el Cheque de Gerencia a la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4,“.- Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente el cincuenta (50) por ciento del sueldo que devenga el demandado, ciudadano SALVADOR ITALO NASTASI LACERNA, Titular de la cédula de identidad N° V-10.419.360, como empleado camarógrafo de prensa, de la Planta Televisiva VENEVISION, y el cincuenta (50) por ciento de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Bonificación Especial de fin de año, Vacaciones, utilidades. Asi como cualquier derecho que le pueda corresponder al referido ciudadano, lo desposesiona jurídicamente e instruye a los notificados a los fines de que una vez que se haga efectivo el cálculo de lo embargado, conforme lo establece el despacho, se remita Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las ( 12:00 m ).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA