REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes primero de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada ELSY GARCÍA DE ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.993, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana SUAREZ BASTIDAS OLINDA DEL ROSARIO, en contra del ciudadano SULBARAN BASTIDAS ELVIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.747.636. Seguidamente este Juzgado se constituye en la Comandancia General del Ejercito, División de Disciplina de la Dirección de Personal, teléfono 0212-605-5391 y notifica de su misión al ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.413.859, Coronel del Ejercito Jefe de la División de Disciplina de la Dirección de Personal de esta Institución. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte de la apoderada judicial actora. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, para la practica de la medida, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y Caja de Ahorros del ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 7.747.636, que tiene en la Comandancia General del Ejercito. Es Todo.” Acto Seguido el notificado expone: “La División de Disciplina como dependencia adscrita a la Dirección de Personal del Ejercito, solamente se avoca a recibir la solicitudes o peticiones que se genera a través de las Fiscalia o Tribunales o de la Jurisdicción ordinaria o militar en cuanto por concepto de demanda de divorcio y efectuar el tramite correspondiente de dicha solicitud o petición de la medida a los entes encargados de ejecutar la medida bien sea el IPSFA y/o Caja de Ahorro del Ejercito. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en la Comandancia General del Ejercito, División de Personal de la Dirección General del Ejercito, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la desposesión jurídica del ejecutado y EMBARGA PREVENTIVAMENTE hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y caja de ahorros que le correspondan al ciudadano ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 7.747.636. Este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele al notificado copia del acta y mandamiento de ejecución, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada judicial Actora
Abg. ELSY GARCÍA DE ESCALANTE
El Notificado
Coronel (Ej). JUAN CARLOS GARCÍA VILLANUEVA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 064-08