REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes catorce de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la querellante ciudadana MARÍA ELENA OTAMENDI DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 639.736 y su apoderado judicial abogado PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.966, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), la cual acordó: LA REINCORPORACIÓN de la querellante al cargo de carrera que desempeñaba en la Comisión Nacional Contra el Uso ilícito de las Drogas (CONACUID), esto es, al cargo de planificador II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, que la accionante cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha del ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.597.002, a los fines de coadyuvar en la practica de la misma. Acto seguido este Juzgado para dar cumplimiento a la comisión encomendada en el que comisiona a este Ejecutor para la designación de un experto contable designa y juramenta al ciudadano DANILO MONTES CARDENAS, venezolano, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366 e inscrito en el Colegio de Contadores Público número 41.281, en su carácter de experto contable, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la Oficina Nacional antidrogas, Organismo adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, El Rosal, Avenida Principal de las Mercedes cruce con Tamanaco, piso 1, Dirección de Recursos Humanos, teléfono 0212-9513470, notificando de su misión a la ciudadana SUSANA ACOSTA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.801.097, en su carácter de Directora de Asesoría Jurídica, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución el cual ordena la reincorporación de la querellante al cargo de carrera que desempeñaba en la Comisión Nacional Contra el Uso ilícito de las Drogas (CONACUID), esto es al cargo de planificador II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual la accionante cumpla los requisitos y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha del ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación. Acto seguido la notificada toma la palabra para exponer: ”Recibo el acatamiento del Tribunal de Ejecución en relación a la reincorporación de la querellante tal y como lo expresa la sentencia, asimismo se solicita a este Ejecutor que me otorgue un tiempo de diez días hábiles, para revisar mejor la decisión del Tribunal de la causa, a los fines de establecer con claridad y exactitud la responsabilidad de esta oficina de reincorporar a la ciudadana MARIA OTAMENDI DE SANCHEZ. Visto que en la dirección de Recursos Humanos de este organismo no reposa expediente de la mencionada ciudadana. Es Todo.” Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial actor, quien expone : ”Esta representación acepta la exposición expuesta por la consultoría jurídica de este Organismo, se compromete igualmente por vía del Tribunal de la causa remitir ante mismo Organismo, los antecedentes de servicios y asimismo que oficie al Juzgado Ejecutor informándole que el ente que se encargará de pagar los salarios caídos es la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención conforme a la sentencia vigente, que es la del Tribunal Sexto de lo Contencioso Administrativo. Es Todo.”.Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra para exponer: ”En este sentido y una vez escuchado los alegatos expuestos por el representante del Organismo donde estamos constituidos, que recibe a esta comisión, esta representación Fiscal se mantendrá atenta y vigilante al cumplimiento de la sentencia, es decir hasta su efectiva reincorporación emitida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de la querellante MARIA ELENA OTAMENDI DE SANCHEZ. Es Todo.” Acto seguido el apoderado judicial actor expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de practicar la medida. Es Todo.” Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa, que lo procede y ajustado a derecho es abstenerse de la practica de la medida, concediendo 10 días hábiles a partir de hoy para que la notificada en representación de la Oficina Nacional antidrogas, Organismo adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, pueda realizar todas las diligencias necesarias para la reincorporación de la querellada, es decir para el día lunes veintiocho de julio, este Organismo le notificará al Tribunal sobre las diligencias pertinentes para la reincorporación de la querellante, en caso contrario el apoderado judicial de la parte actora solicitará oportunidad para el traslado del Tribunal. Por lo antes descrito, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida INNOMINADA. Este Juzgado dio cumplimiento al artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde, (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Querellante
MARÍA ELENA OTAMENDI DE SANCHEZ
Apoderado Judicial Actor
PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ
Experto Contable
DANILO MONTE
Fiscal 88 del Ministerio Público
SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS
La Notificada
SUSANA ACOSTA DE MARQUEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 065-08