REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintiuno de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano ALVARO RADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.118.390, en su carácter de parte querellante, y su apoderada judicial abogada AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 1.871, a fin de dar cumplimiento a la comisión decretada por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), la cual lleva implícita el cumplimiento por parte de la Administración de dos obligaciones: una obligación de hacer que no es otra que la reincorporación al cargo que venia desempeñando de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección General de Contraloría Interna, División de Control Previo, Departamento de Control de Precios, y otra obligación de dar consistente en el pago de los sueldo dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 89 del Ministerio Público con competencia en protección de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número 10.543.404, a los fines de que coadyuve en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Esquina de Altagracia, Edificio sede, piso 6, Dirección General de Recursos Humanos Administración de Personal, Caracas, teléfono 0212-8011241, notificando de su misión a la ciudadana WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.414.914, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución el cual lleva implícita el cumplimiento por parte de la Administración de dos obligaciones: una obligación de hacer que no es otra que la reincorporación al cargo que venia desempeñando de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección General de Contraloría Interna, División de Control Previo, Departamento de Control de Precios, y otra obligación de dar consistente en el pago de los sueldo dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo. Acto seguido la notificada informa al Tribunal: “Se le presentó al Tribunal al igual que la parte querellante un listado de cargos vacantes de jefe de departamentos, del cual el querellante revisó y solicitó a la vez un lapso de una semana, a los fines de analizar lo ofrecido toda vez que el cargo que optaba, para el momento de la remoción se encuentra ocupado. Quiero dejar constancia que el Instituto no se ha negado a acatar la decisión del Juzgado, es por ello que presenté listado a efectum videndi de veintiséis cargos de jefes de departamento en el área metropolitana de caracas. Es Todo.” Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial del querellante y expone: “Ratifico la solicitud del señor ALVARO RADA, en cuanto que en el plazo de una semana le dirá al Organismo si acepta o no lo ofrecido, por ser cargos adscritos a otra direcciones, solicito que la comisión se mantenga en el Tribunal hasta que se cumpla con el tiempo solicitado por el querellante en cumplir con lo que dice la sentencia, de igual forma mi representado solicita que una vez sea reincorporado al cargo, le sea cancelado el pago de los salarios caídos de manera integral tal y como lo establece el decreto de ejecución. Es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público expone: “En este sentido y una vez escuchado los alegatos expuestos por la representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que recibe a esta comisión ésta representación Fiscal se mantendrá atenta y vigilante al cumplimiento de la sentencia, es decir hasta su efectiva reincorporación emitida por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Es Todo”. Vista la solicitud de la apoderada judicial actora, este Juzgado acuerda mantener la comisión en el Tribunal hasta que haya cumplimiento formal. Ahora bien vista y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que para dar cumplimiento a los artículos 3 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 237 y 238 del Código de procedimiento Civil, ratificado en el contenido de la comisión encomendada, instándola a que de cumplimiento a la misión de este Juzgado Ejecutor. Seguidamente este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley se ABSTIENE de la practica de la medida innominada. Así se decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la notificada y a la Fiscal del Ministerio Público, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Querellante


ALVARO RADA BARRETO


Apoderada Judicial Actora


Abg. AURA RINCON DE KASSAR

La Notificada


Abg. WUENDI IBAÑEZ GRATEROL

Fiscal del Ministerio Público


Abg. MÓNICA A. MARQUEZ DELGADO,

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 069-08