REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes veintidós de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, titular de la cédula de identidad número 6.504.479 y su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 198, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA, en contra de la Sociedad Mercantil ERGOTEC DESIGNS C.A., sobre un galpón Industrial ubicado en la carretera Petare Santa Lucía, kilómetro uno, filas de Mariche. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como MIR KOURUS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.253.627, quien manifestó ser presidente de la empresa accionada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados o representantes, para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario a la Firma Comercial Depositaria Judicial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.909.812, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Acto seguido el ciudadano WILFREDD DEL JESUS FIGUERA, en su carácter de depositario judicial en la practica de la presente medida expone: “Quiero dejar constancia que en el inmueble donde se encuentra el Tribunal Ejecutor, hay bienes muebles que necesitan para su traslado aproximadamente quince camiones y dos montacargas, por lo que solicito en este acto un lapso de una semana para alquilar los montacargas y todo lo necesario para el resguardo de los bienes. Es Todo.”. Acto seguido el apoderado judicial actor expone: “No tengo objeción sobre la exposición del depositario, pero me reservo en nombre de mi cliente, sus derechos civiles contra la compañía demandada, por los daños y perjuicios causados, contractual y extracontractualmente, ya que la demandada tiene la obligación, de devolver el inmueble libre de personas y cosas, de acuerdo con decreto en el tribunal de la causa hace mas de cuatro meses. Es Todo”. Oída y vista las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de materializar la presente medida. Así se Decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre una planta superior y la mezzanina del Galpón Industrial ubicado en la carretera Petare-Santa Lucía, kilómetro uno (1), filas de Mariche, margen derecho, de 500 mts2 planta superior y ochenta y siete (87,00) mts2 parte superior o mezzanina y B) deposito uno (1) del galpón Industrial ubicado en la carretera Petare Santa Lucia, kilómetro uno (1) filas de Mariche, margen derecho, planta baja de 299,33 mts2. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12: 00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción del notificado.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
GIUSEPPE CICENIA CIGNARELLA
Apoderado judicial Actor
Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
MARIA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 057-08