REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintiocho de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada ALBA MARINA ALVIAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 19.148, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana ZOILA ROSA RAMÍREZ ESTÉVES, en contra de la ciudadana CELIDE NAZARETH CARVAJAL PÉREZ, sobre un apartamento distinguido con el número 154-B, ubicado en el piso 15 del Edificio Centro Residencial Las Rosas, Torre B, situado entre las esquinas de San José a Santa Rosa San José a San Luis, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar solo por el técnico cerrajero ya que la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de julio 2008, solicitó a este Juzgado que se prescindiera de designar depositario judicial y perito avaluador a fin de evitarle a su representada gastos de emolumentos de los auxiliares de justicia, ya que el inmueble sobre el cual recae la entrega material se encuentra desocupado a excepción de los bienes que indica el cuerpo de la comisión. Acto seguido este Juzgado designa y juramenta como técnico cerrajero al ciudadano NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.909.812, una vez que el cerrajero presta el juramento de ley, el Juzgado le ordena abrir la puerta que da acceso al inmueble, por lo que una vez abierta, procede a entrar al inmueble dejando constancia que no encontró personas, joyas, títulos valores, así como medicina de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, si no los bienes descritos en el cuerpo de la comisión, que son un mueble de madera de pino con formica, mesón y gabinetes instalados en la cocina a lo largo de la pared del frente y a lo largo de la pared derecha con espacio para colocar la cocina, con fregadero y campana, dos estantes de madera tipo biblioteca, instalados en el pasillo que va hacia el baño, dos lámparas en la sala comedor y cuatro repisas de vidrio instaladas en el baño. Acto seguido este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada y/o terceros interesados a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos, conjuntamente con los bienes muebles descritos en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Vista y oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades de la ley. Así se Decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento distinguido con el número 154-B, ubicado en el piso 15 del Edificio Centro Residencial Las Rosas, Torre B, situado entre las esquinas de San José a Santa Rosa San José a San Luis, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble se coloca en posesión material real y efectiva, a la ciudadana ALBA MARINA ALVIAREZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZOILA ROSA RAMÍREZ ESTÉVES. Dicho inmueble fue entregado libre de personas y bienes, a excepción a los indicados en el cuerpo de la comisión, que son un mueble de madera de pino con formica, mesón y gabinetes instalados en la cocina a lo largo de la pared del frente y a lo largo de la pared derecha con espacio para colocar la cocina, con fregadero y campana, dos estantes de madera tipo biblioteca, instalados en el pasillo que va hacia el baño, dos lámparas en la sala comedor y cuatro repisas de vidrio instaladas en el baño. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana ALBA MARINA ALVIAREZ. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada judicial Actora
Abg. ALBA MARINA ALVIAREZ
Técnico Cerrajero
NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 070-08