REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes ocho de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.336, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES IBEPRO S.R.L., en contra del ciudadano RICHARD HERNANDO POLO AGUILAR, sobre un apartamento identificado con el número veintitrés (23) del Edificio Della Corte, ubicado en la Avenida Panteón, Este 9, de Palo Negro a Palo Blanco, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado deja constancia que solo se hizo acompañar por el técnico cerrajero ya que la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de julio 2008 solicitó a este Juzgado que prescindiera de designar depositario judicial y perito avaluador. Acto seguido este Juzgado designa y juramenta como técnico cerrajero al ciudadano NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 7.909.812, una vez que el cerrajero, prestara el juramento de ley, el Juzgado le ordena abrir la puerta que da acceso al inmueble, por lo que una vez abierta, procede a entrar al inmueble dejando constancia que no encontró personas, dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni otro tipos de bienes muebles. Acto seguido este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al accionado y/o terceros interesados, a fin de pudiera comparecer y este Tribunal proceder a notificarlo de la comisión que le fuera encomendada. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Vista y oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento identificado con el número veintitrés (23) del Edificio Della Corte, ubicado en la Avenida Panteón, Este 9, de Palo Negro a Palo Blanco, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la ciudadana CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IBEPRO S.R.L. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana CARLA LUISA PESTANA PEREIRA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes ejecutores de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y diez de la mañana (11: 10 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada judicial Actor
Abg. CARLA LUISA PESTANA PEREIRA.
El Cerrajero
NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 040-08