REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes ocho de Julio del año Dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.129.884 en su carácter de parte querellante y su apoderada judicial abogada ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.339, con la finalidad de dar cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio del año dos mil ocho, que incoara la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ, en contra de la ciudadana TEREZA PEÑALOZA MARÍN, sobre la planta de un inmueble ubicado en la calle Unión de los Magallanes de Catia Nro 6, (ahora 27-12), Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en este Juzgado en sede Constitucional, habilitando todo el tiempo que sea necesario y tramitándolo con preferencia a cualquier asunto. Este Tribunal deja constancia que luego de efectuados los toques de ley en la puerta parte baja del inmueble de marras, no respondió persona alguna al llamado. Se deja constancia que el hermano del agraviado estaba en la parte de afuera de la casa y manifestó al Tribunal que no iba a abrir la puerta, el ciudadano dijo llamarse ENRIQUE FIGUERA a quien el tribunal notificara de la misión que manifestó no tener cédula. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte querellante y expone: “Por cuanto una vez emitida la sentencia definitivamente firme, los agraviantes clausuraron la puerta que da acceso al segundo piso que es donde vive mi defendida, solicito al tribunal me autorice a entrar por esa puerta que esta oculta, con la ayuda de un albañil y cerrajero”. Es todo. Este Juzgado vista la exposición de la abogada ISABEL YANEZ. acuerda la solicitud y designa y juramenta a los ciudadanos: técnico cerrajero al ciudadano NOE DAVID GONZALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad número 7.909.812 y al albañil JUAN JOSÉ CARO, titular de la cédula de identidad número 4.254.698, quienes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Una vez derrumbada la pared que tapaba la puerta que da acceso a la segunda planta por parte del albañil, se le ordeno al cerrajero a que abriera la puerta. Acto seguido y luego de abierta la puerta, el Tribunal recorre la planta alta y observa que hay bienes mueble. Se deja constancia que la apoderada judicial de la querellante en diligencia que presentó a este Juzgado, en fecha 08 de julio de este año, manifestó.......” que la vivienda se encuentra desocupada y que a fin de evitarle gastos de emolumentos a mi representada de los auxiliares de justicia, prescindo de los servicios de depositario y perito”..... ( cita textual de la diligencia de fecha 08 de julio de 2008). Por lo antes expuesto este Juzgado Ejecutor no se hizo acompañar de los auxiliares de justicia y como el inmueble esta ocupado de bienes muebles, inmediatamente toma la palabra la apoderada judicial de la querellante para exponer: “ Solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de practicar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y que me fije nueva oportunidad para su ejecución, con todo los auxiliares de justicia que considere necesarios ya que el inmueble se encuentra ocupado y el ejecutor no podía practicarme la medida, ya que por mi propio error, solicité que se prescindiera de depositaria judicial y perito avaluador. Es Todo”. Vista y oída la exposición anterior, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, actuando como sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sobre una planta alta o primer piso de un inmueble ubicado en la calle Unión de los Magallanes de Catia Nro 6, (ahora 27-12), Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Acto seguido el Tribunal le ordena al técnico cerrajero designado a que proceda a cerrar la puerta que conduce al inmueble de marras. Acto seguido el técnico cerrajero expone: “Procedo en este instante a cerrar el inmueble objeto de la medida, con sus mismos cilindros. Es Todo.” Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes ejecutores de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00.p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción del ciudadano ENRIQUE FIGUERA, quien se retiro del acto.

La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Querellante


ZORAIDA JOSEFINA MONTEVERDE RAMIREZ

Apoderada Judicial del Querellante


Abg. ISABEL YANEZ ÁLVAREZ

El Cerrajero


NOE DAVID GONZALEZ MALDONADO


El albañil

JUAN JOSÉ CARO


El Secretario


Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 066-08