REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PÉREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.513 y 56.178, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº 4-B, piso 2, entrada B, del Edificio Orta, situado en la Calle Mohedano con Calle Sucre, Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue CONSTRUCTORA BALMES, C.A., contra AITOR BONET A. y SALAZAR C. NIEVES, expediente de la causa Nº 25.522. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas y bienes. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LOS APODERADOS ACTORES,





EL CERRAJERO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 08-2697
Exp. Causa 25.522
CHB/EG/.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA
DE CARACAS

CARACAS, 15 DE JULIO DE 2008
197º y 149º


Vista la diligencia estampada por el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL ANTONIO ACEVEDO PÉREZ, procediendo en su carácter de autos, mediante la cual consigna copia simple del decreto de la medida de secuestro y señala igualmente que en la presente comisión se incurrió en un error material en la descripción del inmueble objeto de la medida, dado que se indicó el apartamento “A-B”, cuando lo correcto es “4-B”, tal y como consta en la copia fotostática del decreto antes referido, en el cual se evidencia que el inmueble a ser objeto de la medida de secuestro es el inmueble identificado como “4-B”. Ahora bien, dado que es evidente el error material ocurrido en la presente comisión, el Tribunal previa verificación de la información suministrada por la parte actora, con el Tribunal de la causa, donde el ciudadano Jose Omar Gonzalez, Secretario del Juzgado Comitente, confirmó que se trata de un error material dada la revisión del expediente Nº 25.522; acuerda trasladarse a la dirección señalada a objeto de cumplir con la misión que le ha sido encomendada. Cúmplase.
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,






Exp. 08-2697
CHB/EG/.