REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, a fin de practicar la restitución a la parte accionante, del inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de 236,72 mts2, y las áreas de construcción en él existentes, ubicado en las esquinas de Garita a Pepe Alemán, identificado con el Nº 12-5, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, hoy Municipio Libertador. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Reivindicación y Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano LUCIO MORA MORA, contra MARIA TEODARDA VASQUEZ, expediente de la causa Nº 33108. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos ROSANA ARANGUREN, RAMARYS HERRERA, CRISTINA RODRÍGUEZ, REISI CEGARRA, MARY CARMEN JIMÉNEZ, FRANK CALLES, ALEXIS ESCALANTE, ONESIMO RODRÍGUEZ, PEDRO RODRÍGUEZ y ESTILITO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.532.345, 13.294.461, 9.450.355, 19.335.542, 13.945.163, 16.890.070, 10.894.802, 11.178.554, 17.463.204 y 5.209.985, respectivamente, quienes dijeron ser ocupantes de las habitaciones que conforman el inmueble objeto de la presente medida, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada JOSEFINA EMILIA CHAYA, expone: “Por cuanto se va a llegar un acuerdo amigable en la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, por un lapso de tres (03) meses, y que mantenga la presente comisión en el archivo del Tribunal. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, y ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal, asimismo, acuerda el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,


LOS NOTIFICADOS,





















EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 08-2694
Exp. Causa 33108
CHB/EG/.