REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 165.885,64), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 18.431,74); que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 92.158,69), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares por intimación, sigue la sociedad mercantil SISTEMAS FREZZA C.A., contra la empresa SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH, C.A.), expediente del Tribunal de la causa Nº 25.660. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora; sede del Banco Occidental de Descuento, Torre B.O.D, Agencia El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, se le impuso de la misión del Tribunal, a la ciudadana MAITE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.206.152, quien es Gerente de Negocios de la referida Agencia, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, ya identificada, señala para ser embargadas preventivamente las siguientes cuentas corrientes: 1) 4267060; 2) 181099543; y 3) 181213923, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH, C.A.). En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana MAITE GONZÁLEZ, ya identificada, sobre a quien pertenecen las referidas cuentas, e informe al Tribunal, si las mismas poseen saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana MAITE GONZÁLEZ, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que las referidas cuentas corrientes Nros. 4267060; 181099543; y 181213923, pertenecen a la empresa SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH, C.A.) y las mismas presentan los siguientes saldos: CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. F. 4.267,26); CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.911,07); y NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 969,64), respectivamente, es todo”. En este estado, la parte actora, solicita al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente las referidas cuentas corrientes pertenecientes a la parte demandada. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, las referidas cuentas corrientes, hasta por cubrir el saldo que presentan cada una de ellas, lo cual asciende a un total de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 11.147,97), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana MAITE GONZÁLEZ, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, la abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, ya identificada, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado, no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva mantener la presente comisión en su archivo, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2691
Exp. Causa 25.660
CHB/EG/.