REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado ALGIS ZILINSKAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.412, quien actúa en su propio nombre y representación, a fin de que este Juzgado “se traslade y constituya en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y le ordene a este último organismo, ajustar el monto de la pensión de jubilación que percibe el ciudadano ALGIS ZILINSKAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.979.942, en base a la remuneración integral contemplada en el Paso 10, Grado 25, cargo de Abogado Jefe, de la escala de sueldos que sean aprobadas para los funcionarios activos del citado Ministerio; y para que verifique el pago retroactivo de la diferencia que con motivo de dicha homologación se deriven a favor del actor, desde el mes de febrero de 2006 y hasta la fecha de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2007…Asimismo, en el supuesto de que el órgano en comento no cuente con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los referidos conceptos, se le ordene incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondientes al año 2009 y siguientes”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Expediente de la causa Nº 7767. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, Edificio Minfra, Piso 21, Despacho del Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, fuimos atendidos por las ciudadanas YULIMAR FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.487.854, y YAMILETH CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.240, quienes dijeron ser Abogado II y Jefe de División de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, respectivamente, a quienes se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana YAMILETH CAMACHO, ya identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a la ejecución que aquí se practica, informo a este Juzgado Ejecutor, que según punto de cuenta Nº 1028, de fecha 30 de Junio de 2008, y la Resolución Nº 1131, de fecha 18 de Junio de 2008, dictados por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, se aprobó el ajuste de jubilación del ciudadano ALGIS ZILINSKAS, y al efecto consigno copia fotostática simple de los señalados instrumentos. Igualmente, informo a este Tribunal que los señalados documentos deben ser convalidados por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, y cuya respuesta será dada aproximadamente en tres (03) meses. Luego de la respuesta del Ministerio de Planificación se dará inmediatamente cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta. Dejando expresa constancia que si para el momento de la respuesta del Ministerio de Planificación y Desarrollo, no existe la disponibilidad presupuestaria para efectuar el pago desde el mes de febrero de 2006 y hasta la fecha de ejecución, incluiremos el señalado pago en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2009, conforme al mandamiento de ejecución. Es todo”. En este el abogado ALGIS ZILINSKAS, expone: “Acepto el plazo que solicita la ciudadana YAMILETH CAMACHO, ya identificada, y doy por entendido que las autoridades del Minfra, a través de las dos funcionarias firmantes de esta acta, acataran la sentencia definitivamente firme, el mandamiento de ejecución y lo ordenado por el Tribunal Ejecutor, en cuanto a que el próximo ajuste de la pensión de jubilación de cuyo tramite se comenzará prontamente, sea conforme a la cláusula tercera del dispositivo de la sentencia que aquí se ejecuta. Asimismo, solicito a este Juzgado mantener la presente comisión en su archivo hasta tanto se realicen los trámites aquí señalados. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respeto y de colaboración, demostrada por las notificadas, para dar cumplimiento con la sentencia que aquí se ejecuta, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, y expedir por secretaria copia certificada de las presentes actuaciones a fin de que éstas sean agregadas al expediente administrativo del actor. Asimismo, acuerda el regreso a la sede de este Tribunal y cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LAS NOTIFICADAS,
EL SECRETARIO,
Exp. 08-2693 Ejecutor
Exp. Causa 7767