REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE y MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.765 y 10.896, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre “la orden de pago Nº 000220 a favor del ciudadano PEDRO AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ y/o INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ANDRADE por una cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 108.000.000)”, que se encuentra en la sede del Banco de Venezuela, Gerencia de Fideicomisos, Oficina Principal con sede en Caracas, Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el juicio que sigue la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, contra PEDRO AGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ y/o INVERSIONES ANDRADE, expediente del Tribunal de la causa Nº KE01-X-2007-000167. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banco de Venezuela, Sucursal Centro, Piso 13, Gerencia de
Fideicomisos, situada en la Avenida Universidad, Edificio Banco de Venezuela, El Silencio, fuimos atendidos por la ciudadana ISABEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.439.504, quien dijo ser Gerente de Fideicomisos del Banco de Venezuela Grupo Santander, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien se encuentra asistida por el Abogado ALVARO YTURRIZA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.779, Vice-Presidente de Asuntos Judiciales de la señalada entidad bancaria. En este estado, los abogados ANTONIO DUARTE ANDRADE y MIGUEL SEQUERA ADRIANI, ya identificados, señalan para ser embargada preventivamente la orden de pago Nº 000220, a favor del ciudadano PEDRO AGUSTÍN ANDRADE GONZÁLEZ y/o INVERSIONES ANDRADE, hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 108.000.000), equivalentes a CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 108.000,00), que se encuentran en esta Institución Bancaria. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana ISABEL QUINTERO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida orden de pago, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana ISABEL QUINTERO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida orden de pago Nº 000220, pertenece es a favor de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ANDRADE, y la misma presenta
un saldo de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 108.000,00), y a tal efecto consigno copia fotostática de la referida orden de pago, es todo”. En este estado, la parte actora, solicita al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente la referida orden de pago, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 108.000.000), equivalentes a CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 108.000,00), cantidad decretada por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la notificada, y cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida orden de pago, hasta por la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 108.000.000), equivalentes a CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 108.000,00), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana ISABEL QUINTERO, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL ABOGADO
ALVARO YTURRIZA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2700
Exp. Causa KE01-X-2007-000167
CHB/EG/.