REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano CESAR DÍAZ PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.567.105, asistido por el abogado NELSON JOSÉ MARÍN LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.102, a fin de practicar la restitución al señalado ciudadano, del inmueble constituido una casa quinta distinguida con el nombre de “El Rancho”, y el área de terreno sobre la cual esta construida de una superficie de dos mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados (2.275M2), ubicada en la posesión denominada “El Carmen” hoy conocida como “La Mochera”, en jurisdicción del Municipio Baruta, sitio denominado “Zurima” del Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Julio de 2006, en el juicio que sigue CONELBHEN, C.A., contra CESAR DÍAZ PEINADO, expediente de la causa Nº 14431. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la abogada en ejercicio de este domicilio MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.403, quien dijo ser apoderada judicial de la sociedad mercantil CONELBHEN, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano DANNY MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 14.168.735, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, en calidad de comodatario, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada MILAGROS ANDRADE, apoderada judicial de la sociedad mercantil CONELBHEN, C.A., expone: “En nombre de mi representada solicito un plazo de seis (06) meses, para la ubicación de las personas que actualmente habitan en el inmueble desde el día 04 de enero de 2006, de conformidad con el contrato de comodato suscrito de buena fe con el ciudadano DANNY MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 14.168.735, toda vez que en el mismo habitan dos adolescentes, y mi representada no posee los medios necesarios en este momento para garantizar su bienestar. Asimismo, dejo expresa constancia que el demandado no ha manifestado interés en reingresar al inmueble desde que se retiro del mismo en el año 2005. De igual forma dejo constancia que desde la fecha en que el demandado se retiro del inmueble dejo a cuenta de mi representada una deuda por servicio de agua, electricidad y aseo, que ascienden aproximadamente a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), los cuales tuvo que cancelar mi representada a los fines de garantizar el suministro de dichos servicios a los comodatarios que actualmente habitan en el inmueble. Asimismo, se evidencia el decaimiento del interés que ha tenido el demandado en reingresar al inmueble, del hecho que la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fue dictada en fecha 04 de Julio de 2006, y es apenas en fecha 12 de Abril de 2007, fecha en la cual el demandado comienza las gestiones judiciales pertinentes, para reingresar al inmueble casi un año después de dictada la señalada decisión. Igualmente, dejo constancia de que mi representada trato de llegar a un acuerdo con la demandada, ante el cual el ciudadano CESAR DÍAZ PEINADO, ya identificado, solicitó a mi representada la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750.000,00), como resarcimiento a unos supuestos daños ocasionados por mi mandante, cantidad ésta que a decir del demandado seria suficiente para culminar el presente juicio, acuerdo éste que mi representado no avala, por ser extralimitado y por carecer de asidero fáctico y jurídico. Es todo”. En este estado, el ciudadano CESAR DÍAZ PEINADO, asistido por el Abogado NELSON MARÍN, expone: “Niego, rechazo y contradigo, todo los estorios argumentos esgrimidos por la demandante ávida cuenta que no depende del ciudadano CESAR DÍAZ, disponer del tiempo que tengan los órganos jurisdiccionales para dirimir una controversia, en consecuencia siempre ha habido interés por parte del mismo, en la presente causa, en cuanto al tiempo de seis (06) meses solicitado por la parte demandada, el ciudadano Cesar Díaz, también tiene un núcleo familiar y también fue desposeído del inmueble objeto de la relación arrendaticia, por mandato de una sentencia hoy anulada, en consecuencia de ello, si en aquella oportunidad se acató como debe ser lo decidido por el órgano jurisdiccional, en este mismo momento hace nugatorio el pedimento de la demandante, quien debe acatar lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por el Tribunal de la causa, quien ordenó que el inmueble objeto del contrato locativo le fuera entregado al ciudadano Cesar Díaz, libre de bienes y personas. En cuanto, a decir de la representación judicial de la demandante en cuantificar cantidad alguna de dinero a los efectos de resarcir unos supuestos daños, desconocemos totalmente tal situación, y negamos expresamente tal aseveración. En consecuencia, solicito al Tribunal la continuación de la práctica de la medida. Es todo”. En este estado el Tribunal, en virtud de que la parte actora, solicitó la continuación de la medida, en virtud de que no es posible en este momento llegar a un acuerdo amigable, el Tribunal, ordena continuar con la práctica de la medida encomendada. En este estado, el ciudadano DANNY MIQUILENA, ya identificado, procede a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda mueble privado. Igualmente solicito, me sea otorgado un plazo de una semana, a fin de retirar a mi cuenta y riesgo, una carrocería de un vehículo marca CHEVROLET, MODELO WAGON R, sin placa ni serial visible, el cual considero chatarra, debido a su estado de conservación. En este estado, el ciudadano CESAR DÍAZ, acuerda otorgarle al ciudadano DANNY MIQUILENA, el plazo solicitado, solo y exclusivamente a los fines de que retire la carrocería antes identificada. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de bienes y personas, a excepción de la carrocería del vehículo antes descrita, procede a restituir en la posesión del inmueble objeto de la presente medida, en la persona del ciudadano CESAR DÍAZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
EL CIUDADANO CESAR DÍAZ
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS NOTIFICADOS,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2701
Exp. Causa 14431
CHB/EG/.