REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“VISTOS”, con informes de la parte intimada y observaciones de la parte intimante.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE INTIMANTE: ciudadanos JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.087.663, 9.882.624 y 6.750.218, respectivamente, abogados en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo los números 15.619, 55.950 y 86.543, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE INTIMANTE: a) del abogado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, la abogada en ejercicio y de este domicilio, Jhoselyn Daniela Rodríguez Useche, Inpreabogado Nº 130.774; y b) los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ no acreditaron apoderados..
PARTE INTIMADA: compañía HSBC BANK USA, Saciedad Mercantil domiciliada en el 452 5th Avenue, New York, Estado de New York, de los Estados Unidos de América, debidamente organizada y con existencia legal bajo las leyes del Estado de New York.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Aurelio Fernández Concheso, Jorge Faroh Canon, Marianna Hari Almeida, Juana Méndez Hernández, Laura Curiel Cherubini, Maria del Carmen Mosquera, Frederick Cabrera Conde, Armando Jesús Planchart Márquez, Ricardo Maldonado Pinto, Damirca Prieto Piña, Erika Chumaceiro Pérez y Anita Jreige, abogados en ejercicio, inscritos en el Impreabogado bajo los números 2.567,19.086, 52.336, 51.161, 72.986, 77.486, 70.523, 25104, 11360, 89269, 96641 y 102549, respectivamente
II.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13.11.2007. (f.193), por el abogado Jorge Elías Faroh, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, compañía HSBC BANK USA, contra por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PROCEDENTE EL DERECHO de los abogados JULIO BACALO DEL CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNADEZ y JUAN JOSE FERNADEZ GARCIA, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la sociedad mercantil HSBC BANK USA C.A.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 08.01.2008 (f.199), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y se fijó el trámite de definitiva.
En fecha 18.02.2008 (f. 200) la representación judicial de la parte intimada consigno escrito de informes. Y en fecha 29.02.2008 (f. 229) la representación judicial de la parte intimante consignó escrito de observaciones.
Por auto de fecha 03.03.2008 (f. 233), se advirtió a las partes que la presente causa entró en término para dictar sentencia, a partir de día primero (1) de marzo de 2008, inclusive.
Por auto del 30.04.2008 (f. 2379 fue diferida la oportunidad de sentencia. Luego, en auto del 30.05.2008 (f. 238) requerir del juzgado de la causa la remisión del expediente Nº 01.10933 que contiene las actuaciones reclamadas, siendo recibido el 18.07.2008 (f. 254).
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
III.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante demanda interpuesta por los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNADEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil HSBC BANK USA por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 07.08.2003 (f. 14), el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 15.04.2004. (f. 71 al 86) la representación judicial de la parte intimada consignó escrito de contestación a la intimación.
En fecha 23.11.2004 la representación judicial de la parte intimada consigno escrito constate de doce (12) folios útiles y anexos.
En fecha 19.06.2007 (f. 168 al 184) el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarando PROCEDENTE EL DERECHO de los abogados JULIO BACALO DEL CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNADEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la sociedad mercantil HSBC BANK USA C.A.
En fecha 13.11.2007 (f. 193) la representación judicial de la parte intimada apeló de la decisión de fecha 19.06.2007, siendo oída en ambos efectos por auto de fecha 18.12.2007 (f. 195) y ordenó su remisión al Juzgado Superior distribuidor.
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
1.- Punto Previos.
En su escrito de informes ante esta Alzada la representación de la parte intimada esgrime alegatos propios de la contestación de la demanda, tales como el de ilegitimidad de los intimantes y el de la supuesta inexistencia de la sentencia en la que la parte intimante apoya la obligación reclamada. Pretende la parte intimante que se hagan a un lado el principio de la preclusividad de los lapsos y se entre a conocer de defensas que, por una razón u otra, fueron omitidas en la oportunidad procesal correspondiente: la contestación de la demanda.
La alegación de hechos nuevos una vez trabada la litis, está negada por el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil. Quiere decir, que el legislador procesal estableció su oportunidad procesal para ser alegada: la contestación de la demanda. Su alegación en momentos posteriores, constituye la alegación de un hecho nuevo, no debatido, diferente a los que conforman la litis, y contrario al principio procesal de que todo proceso debe desarrollarse conforme al orden consecutivo legal con etapas de preclusión, esto es, tiene pautado un procedimiento que se compone de términos y lapsos coherentemente establecidos en la Ley Adjetiva Civil, destinado a que cada actuación procesal se verifique en la oportunidad correspondiente, otorgando y garantizando de esta manera la solemnidad a que está sometida la administración de justicia, que conllevan el derecho a la defensa y al debido proceso (Sala Civil, st. 109 del 25.02.2004).
Y si bien, un proceso no puede instaurarse indiferentemente entre sujetos, sino entre aquellos que se encuentren frente a la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación; no es menos cierto que esa cualidad como la legitimación en juicio, debe ser alegada como defensa perentoria en la oportunidad de la contestación de la demanda, siendo inadmisible por intempestiva su alegación en una oportunidad posterior. ASI SE DECLARA.
* De la legitimidad en el accionar.
Sin embargo, pese a ser inadmisible esta defensa en informes, no escapa a esta Superioridad lo sostenido en la contestación a la demanda, cuando se ha dicho que pretenden intimar unos honorarios profesionales, que nunca ha sido causados por obligaciones contraídas por la demandada, lo que pudiera entenderse como un incipiente alegato de ilegitimidad, por lo que considera necesario precisar que el presente asunto es una reclamación de honorarios profesionales originados en una condenatoria en costas impuesta a la parte hoy intimada, en virtud de haber sido perdidosa en una defensa previa opuesta en un juicio que le siguiera a la compañía SERVICIOS PANAMERICANO DE PROTECCIÓN C.A. y que los abogados apoderados en ese juicio lo fueron los abogados JULIO BACALO DEL CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNADEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, tal como lo ha admitido la misma intimada. Es decir, que hay un reclamo de honorarios profesionales cuya fuente es una decisión judicial condenatoria en costas, y frente al alegato de falta de cualidad de la demandada para sostener el juicio se impone determinar (i) la naturaleza de los honorarios profesionales comprendidos en las costas y (ii) a quien pertenecen.
Al respecto esta Alzada, se permite copiar la doctrina de casación contenida en una sentencia del 17.05.1989 (caso: Banco Lara/Guedez), citada por el Dr. Jorge Roger Longa (cfr. Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, p. 277), en la que se dice:
“Ahora bien, cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo concepto entran como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa en la lid judicial, es regulada esta situación por el artículo 23 de la Ley de Abogados y por el artículo 24 de su Reglamento. De la interpretación armónica de los preinsertos textos jurídicos –de contenido claro y preciso- juzga la Sala que por efecto de ellos, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Y aunque la Ley hace la declaración de que “… las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios…” a sus abogados, la propia Ley, y en concordancia con ella su Reglamento se encargan, por vía de excepción, de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. Considera la Sala que, si bien desde un punto de vista formal las costas pertenecen a la parte, el ordenamiento positivo ha reflejado en este aspecto un recto y sabio criterio respecto del derecho a cobrar honorarios, pues desde un punto de vista sustancial, es el abogado que los ha efectivamente devengado a medida que ha ido realizando los correspondientes trabajos judiciales quien debe cobrarlos. Por consiguiente, si puede intimar los honorarios al “respectivo obligado”, que según lo establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, es la contraparte de su cliente, siempre que haya sido condenado en las costas, y no apareciendo en el documento respectivo la cesión de esta acreencia personal del abogado que actuó en el proceso, el cesionario no puede invocar la transmisión de este derecho y como consecuencia de ello, estimar e intimar honorarios profesionales por actuaciones judiciales que realmente no efectuó, y por tanto, no es acreedor de ellos”.
Este criterio ha sido reiterado por la Sala Civil en distintos fallos, tal se afirma en la sentencia Nº St. 282 del 31.05.2005, cuando expresa:
La Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, respecto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado a la parte condenada en costas, contenido en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N° 93-672, que hoy se reitera, en la que se estableció lo siguiente:
“...Expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley...”.
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En el pasado se sostuvo que la condena en costas sólo obra efectos a favor de la contraparte vencedora, y el abogado de la parte gananciosa no podrá por sus propios derechos intimar a la vencida al pago de sus honorarios. (Cf. Armiño Borjas, Comentarios... Tomo II, pág.148).
Dicho sistema dificultaba al profesional el cobro de los honorarios, por lo cual la ley acordó, por vía de excepción, otorgar acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil. Dicha acción no excluye la regla general antes transcrita que constituye a la parte victoriosa en acreedor de las costas, y por tanto le permite intimar su pago, incluido en éste los honorarios de abogados, sin que sea menester la demostración del previo pago a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo, como sostiene el formalizante, pues la Ley no lo obliga a ello, y el uso del verbo en tiempo futuro –pagará los honorarios, dice la Ley- no permite excluir la posibilidad de que la parte victoriosa pague los honorarios luego de cobrar las costas...”. (Resaltado de la Sala).
Contrariamente al criterio jurisprudencial transcrito precedentemente, en la sentencia impugnada se sostiene que el abogado intimante es el acreedor de los honorarios derivados de la condenatoria en costas y no la parte victoriosa del juicio en el que aquél actuó como representante o asistente de esta última; más aún, el juzgador de la recurrida considera que para que el cliente ganancioso goce de legitimidad activa para poder intimar las costas tiene que ceder su derecho y acreditar dicha cesión en los autos, declaraciones que patentizan la errada interpretación que el juzgador dio al artículo 23 de la Ley de Abogados.
Lo cierto es que el acreedor de las costas es la parte que resulte victoriosa y es, por vía de excepción, que el abogado podrá estimar y pedir la intimación de sus honorarios profesionales a la parte perdidosa; pero esa acción directa y personal que por vía excepcional le confiere la ley al abogado no implica que éste se convierta en el acreedor de las costas, como desacertadamente se expresa en el fallo impugnado.
En adición, si las costas procesales, dentro de las cuales están incluidos los honorarios profesionales de abogado, corresponden a la parte victoriosa y ésta las puede intimar, yerra también el sentenciador al afirmar que el pago realizado por la demandada en la oportunidad de la transacción a que se hace referencia en la recurrida carece de validez para el abogado intimante, José Leonardo Chirinos, basado en que éste no autorizó a su cliente ganancioso para tal cobro, lo que denota, una vez más, la errada interpretación que se hizo en la recurrida del artículo 23 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Es clara la doctrina judicial, interpretando armónicamente los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, que, al señalar el reglamento que , y que las costas pertenecen a la parte victoriosa, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Quiere decir que el abogado apoderado de la parte gananciosa en juicio tiene la legitimidad para accionar en honorarios derivados de costas, además del cliente ganancioso. Es así nuestro legislador garantista del derecho de los abogados a cobrar honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice (art. 22 LAB), cuando excepcionalmente le otorga, además del cliente ganancioso, esa legitimidad activa.
Dentro de ese orden de ideas, hay que señalar que si se lee el texto libelado, no cabe duda que la presente acción la ejercen en forma directa los abogados JULIO BACALO DEL CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNADEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, quienes alegan su condición de abogados actuantes, como apoderados, en el juicio donde hubo la condena en costas, por lo que es innegable su cualidad para accionar. ASI SE DECLARA.
2.- De la trabazón de la litis
A.- alegatos de la parte intimante.
La parte intimante alegó en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que mediante sentencia dictada por el A quo en fecha siete de febrero del año 2003, se declaro con lugar la cuestión previa de defecto de forma que en su oportunidad le fue opuesta a la demanda intentada contra su mandante la firma mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., por la demandante HSBC BANK USA, estableciendo la dispositiva de la sentencia que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 de Código de Procedimiento Civil, se condenaba en costas de la incidencia a la parte actora.
• Que la parte demandante en el juicio principal HSBC BANK USA no procedió a subsanar los defectos liberales que motivaron la declaratorio con lugar de la cuestión previa dentro del lapso que le otorgaba la ley, y de conformidad con el artículo 354 de Código de Procedimiento Civil, se declaraba extinguido el proceso.
• Que la naturaleza del procedimiento perseguía la partición del bien en cuestión, así puede apreciarse de la decisión de este despacho que en efecto fue decretada la partición del bien inmueble, lo cual equivale a un vencimiento total de la demandada, con ese orden de idea nace el derecho de mi representado de cobrar los gastos en que tuvo que incurrir como consecuencia de la actitud renuente de la demandada a realizar la partición de manera amigable y que lo obligo a acudir a la vía jurisdiccional.
• Que vista la sentencia emanada por el juzgado A quo y quedando esta definitivamente firme, con sus costas y costos, es por lo que procede a intimar los honorarios profesionales causados en el presente procedimiento y que ampliamente se evidencia de las actuaciones efectuadas por esta representación durante le proceso de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados y en concordancia con los artículos 167 y 274 del código de Procedimiento o Civil.
Actuaciones Judiciales Practicadas Por esa Representación Ante Tribunal de Primera Instancia
1. Estudio del libelo de demanda original junto con copias de documentación acompañada: ………………...... (US $120.000,00)
2. Diligencia presentada en el Tribunal y consignada en el expediente, de fecha 22 de mayo de 2002, dando por catatada a la demandada y consignado poder…………..… (US $ 10.000,00)
3. Elaboración de escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo………………… (US $ 20.000,00)
4. consignación en el expediente de escrito referido en el numero anterior, lo cual se hizo en fecha 22 de mayo de 2003 ..................................................................................... (US $ 10.000,00)
5. Elaboración de escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo ………………………………………………………( US $ 15.000,00)
6. Consignación en el expediente del escrito complementario referido en el numero anterior , en fecha 24 de mayo de 2002 ………………………………………………………..(US $ 10.000,00)
7. Preparación y Gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo...........( US $ 15.000.00)
8. Diligencia en fecha 24 de mayo de 2002 presentada en el Tribunal consignando en el expediente la documentación referida en el numero anterior …………………..(US $ 10.000,00)
9. Estudio de escrito de reforma del Libelo de la demanda ………………………………………………………(US $ 55.000,00)
10. Elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del Libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia ………………………………..( US $ 140.000,00)
11. Consignación mediante diligencia presentada en el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2002 de escrito de oposición de cuestión previa……………………………………(US $ 10.000,00)
12. Diligencia de fecha 28 de octubre de 2002 indicándole al Tribunal que la parte actora no subsano el defecto de forma indicado en el escrito de oposición de cuestiones previas ………………………………………………………..(US $ 15.000,00)
13. Elaboración de escrito de promoción de pruebas en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa…….......(US $ 30.000,00)
14. Consignación en el Tribunal, anexándolo en el expediente de escrito de promoción de pruebas en fecha 6 de noviembre de 2002 ……………………………………………….…(US $ 10.000,00)
15. Elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el Tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa…………….....(US $ 75.000,00)
16. Consignación en el Tribunal y en ele expediente del escrito referido en el párrafo anterior, en fecha 20 de noviembre de 2002 …………………………………………………..(US $10.000,00)
17. Diligencia de fecha 26 de febrero de 2003 consignada en el expediente dándose por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de febrero de 2003 ………….(US $10.000,00)
18. Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, consignada en el expediente, solicitando practica de computo de días de despacho por parte de la secretaría del Tribunal......................... ……………………………………………………….(US $10.000,00)
19. Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, anexada al expediente, solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio ……………..(US $ 10.000,00)
20. Diligencias de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente, consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del Tribunal…………… (US $ 10.000,00)
21. Diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente, recibiendo copias certificadas solicitadas ……….(US $10.000,00)
22. Diligencia de fecha 14 de abril de 2003, presentada en el expediente solicitando del Tribunal la declaratoria de extinción del proceso con vista del computo practicado por secretaria ……………………………………………………..…(US $ 15.000,00)
23. Diligencia de fecha 6 de junio de 2003, presentada en el en el expediente, ratificando pedimento especificado en el párrafo anterior ………………………………………...……(US $10.000,00)
24. Elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria del auto dictado por el Tribunal en fecha once de junio del corriente año ………………………………………………………(US $ 20.000,00)
25. Consignación el en Tribunal y en el expediente, en fecha 13 de junio de 2003 del escrito especificado en el párrafo anterior ………………………………………………………..(US 10.000,00)
Total seiscientos sesenta mil dólares estadounidenses (US $ 660.000,00), los cuales a los fines previstos en los artículos 117 de la ley del Banco Central de Venezuela equivalen a un mil cincuenta y seis millones de Bolívares (Bs. 1.056.000.000,00) a la tasa oficial de un mil seiscientos Bolívares (Bs. 1600,00) por dólar (US $ 1,00)
B.- De los alegatos de la parte intimada.
• Que los abogados, Julio Bacalao Del castillo Gonzalo Salima Hernández pretende intimar unos honorarios profesionales, que nunca ha sido causados por obligaciones contraídas por mi representada,
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto del estudio del libelo de la demanda original junto con copias de documentación acompañada (ordinal 1ro); de acuerdo con el articulo 22 de la ley de abogados, los honorarios profesionales judiciales los causan exclusivamente las actuaciones judiciales que emanen de la parte dentro del proceso, que estén relacionadas directamente con la causa y que consten físicamente en los autos
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la elaboración de escrito oponiéndose que el tribunal declare medida preventiva de embargo(ordinal 3ro), ya que de los autos no se evidencia ni desprende que dicha actuación haya sido ejecutada por los mencionados abogados, lo único que se evidencia físicamente de autos es que fue el abogado Juan Fernández el que presentó y consignó el referido escrito en el expediente por ante el secretario del Tribunal, lo cual no hace procedente la intimación ni estimación de honorarios profesionales por la elaboración del mismo.
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la elaboración del escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo (numeral 5to); en cuanto que la elaboración de un escrito presentado en un juicio no constituye una actuación judicial en si misma.
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de preparación y gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva del embargo (numeral 7mo); toda vez que dicha actuación que alegan los abogados intimantes haber realizado no consta ni se desprende de autos de la pieza principal del presente expediente y por lo tanto no constituye una actuación judicial que emane directamente de la parte intimante en el presente proceso, y por lo tanto es a todas luces evidente que la misma no puede causar el derecho a los abogados intimantes a cobrar honorarios profesionales por su supuesta ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la ley de abogados
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de estudio de escrito de reforma del libelo de la demanda (numeral 9no) de acuerdo con el articulo 22 de la ley de abogado, los honorarios los causan exclusivamente las actuaciones judiciales que emanen directamente de la parte dentro del proceso y que consten físicamente los autos.
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia (numeral 10mo); en cuanto a que la elaboración de un escrito, el estudio de la doctrina, instituciones jurídicas o jurisprudencia que realice el abogado para la redacción del mismo no constituyen en si mismas una actuación judicial que cause honorarios profesionales a favor de los abogados intimantes,
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la elaboración de escrito de promoción de pruebas en la incidencia abierta por la oposición de cuestiones previas (numeral 13vo); en cuanto que la elaboración de un escrito a ser presentado en un juicio no constituye una acumulación judicial en si misma ya que la misma no es un acto realizado en el proceso por la parte intimante ni su ejecución se desprende ni prueba de autos.
• se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el Tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa (numeral 15vo) ya que la misma no es un acto realizado en el proceso por la parte intimante ni su ejecución se desprende ni prueba de autos.
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, consignada en el expediente solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio(numeral 19vo ) toda vez que la solicitud de expedición de unas copias certificadas de actuaciones que cursan en el expediente no constituye una actuación judicial en si misma la cual de derecho a los intimantes a cobrar honorarios profesionales, ya que de autos no se evidencia que la misma sea un acto relacionado directamente con la causa.
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del tribunal (numeral 20mo) toda vez que la consignación de unos fotostatos referidos a actuaciones que cursan en el expediente para su certificación, constituyen una actuación judicial en si misma.
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente recibiendo copias certificadas solicitadas (numeral 21vo) toda vez q no constituye una actuación judicial en si misma la cual de derecho a los intimantes a cobrar honorarios profesionales, ya que de los autos no se evidencia que la misma sea un actos relacionado directamente con la causa.
• Que se oponen y rechazan la intimación y estimación a su representada por concepto de la elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria de auto dictado por el Tribunal en fecha once de junio del corriente año (numeral 24vo); en cuanto a que la elaboración de escrito a ser presentado en un juicio no constituye una actuación judicial en si misma ya que la misma no es un acto realizado en el proceso por la parte intimante ni su ejecución se desprende ni prueba de autos.
• Que se oponen a todas y cada una de las actuaciones judiciales especificadas en los numerales del 1 al 25 del capitulo III del escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales.
• Que en el caso que se considere procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales a mi representada por el supuesto negado “estudio del libelo de demanda original junto con copias de documentación acompañada” a la cual se opuso en el numeral 1ro; se opone a la estimación de la misma por la cantidad de (US $120.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extrajera
• Se opone a la estimación de la diligencia presentada en el Tribunal y consignada en el expediente el 22 de mayo de 2002, dando por citada a la demandada y consignando poder por la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• que en el caso de considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi representada por la supuesta negada “elaboración de escrito oponiéndose a que le tribunal dictare medida preventiva de embargo, a la cual se ha opuesto en el (numeral 2do) del escrito de oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales, asimismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de veinte mil Dólares de los Estado Unidos de América (US $ 20.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• Que se opone a la estimación de la actuación judicial referida a la consignación en el expediente de escrito elaboración del escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo por la cantidad de Diez mil Dólares de los Estado Unidos de América (US $ 10.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética Profesional y en moneda extranjera
• A todo evento y subsidiariamente en caso de que se considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi representada por la supuesta negada elaboración de escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo, a la cual se ha opuesto en el numeral 3ro del escrito de oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales, así mismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera
• Que se opone a ala estimación de la actuación judicial referida a la consignación en el expediente del escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal declare la medida preventiva de embargo por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América, (US $ 10.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente a que se considere procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales a su representada por el supuesto negado “ preparación y gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el tribunal dictare medida preventiva de embargo, a la cual se ha opuesto en el numeral cuarto 4to del escrito de oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales, asimismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Quince mil Dólares de los estados unidos de América ( US $15.000.00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extrajera.
• Se oponen a estimación de la actuación judicial referida a la diligencia de fecha 24 de mayo de 2002, presentada en el Tribunal consignando en el expediente la documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo por la cantidad de Diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente en caso de que éste Juzgado considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi representada por el supuesto negado estudio de escrito de reforma del libelo de la demanda, al cual se opusieron en el numeral 5 del escrito de oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales, asimismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 55.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente en caso de que se considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi representada por la supuesta negada elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia a la cual me he opuesto en el numeral 6to de del escrito de oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales, asimismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de ciento cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 140.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• se opone a la estimación de la actuación judicial referida a la consignación mediante diligencia presentada en el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2002 de escrito de oposición de cuestión previa por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• Que se oponen a la estimación de la actuación judicial referida a la diligencia de fecha 28 de octubre de 2002. mediante la cual se le indicaba al Tribunal que la parte actora no subsano el defecto de forma indicado en el escrito de de oposición de cuestión previa por la cantidad de Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $15.000,00) por ser exagerada y exorbitante y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente en caso de que sea procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a su representada por la supuesta negada elaboración de promoción de pruebas en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa a la cual se opuso en el numeral 7mo, del escrito de oposición a la intimación asimismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente A todo evento y subsidiariamente en caso de que sea procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a su representada por la supuesta negada elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el Tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa a la cual se ha opuesto en el numeral 8vo de este escrito, asimismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U S $ 75.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera .
• Se opone a la estimación de la actuación judicial referida a la consignación en el Tribunal, y en el expediente del escrito de conclusiones para ser presentado en el tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa en fecha 20 de noviembre de 2002 por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (10.000,00) por ser exagerada y exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• Se opone a la estimación de la actuación judicial referida a la diligencia de fecha 26 de febrero de 2003, consignada en el expediente dándose por notificado de sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de febrero de 2003 por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) por ser exagerada y exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• Se oponen a la estimación de la actuación judicial referida a la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, consignada en el expediente solicitando práctica de cómputo de días de despacho por parte de la secretaria del Tribunal por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) por ser exagerada y exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente en el caso de que se considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a su representada por la supuesta negada diligencia de fecha 02 de abril de 2003, consignada en el expediente solicitando la expedición de una copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio previa a la cual se han opuesto en el escrito de oposición a la intimación, de igual forma se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) por ser exagerada y exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente en el caso de que se considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a su representada por la supuesta negada diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente consignando unos fotos tatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del Tribunal a la cual se opuso en el numeral 10mo de del escrito de oposición a la intimación de honorarios profesionales, de igual forma se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) por ser exagerada y exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• A todo evento y subsidiariamente en el caso de que se considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a su representada por la supuesta negada diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada ala expediente recibiendo copias certificadas, a la cual se opuso en el numeral 10mo de del escrito de oposición a la intimación de honorarios profesionales, de igual forma se opone a la estimación de la misma por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) por ser exagerada y exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
• Que se opone a la estimación de la actuación judicial referida a la diligencia de facha 14 de abril de 2003, presentada en el expediente solicitando del Tribunal la declaratoria de extinción del proceso con vista del computo practicado por la secretaría por la cantidad de Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US 15.000,00) por ser exagerada, exorbitante y violatoria de la ética profesional.
• Que se oponen a la estimación de la actuación judicial referida a la diligencia de fecha 6 de junio de 2003 presentada en el expediente ratificando declaratoria de extinción del proceso con vista del computo practicado por la secretaría, por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00) por ser exagerada exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
A todo evento y subsidiariamente en el caso de que se considere procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales a su representada por la supuesta negada elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria del auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de junio de 2003 a la cual se opusieron en el numeral 12mo, del escrito de oposición a la intimación, asimismo se opone a la estimación de la misma por la cantidad de veinte mil dólares de los estados unidos de América (US $ 20.000,00) por ser exagerad, exorbitante y violatoria de la ética profesional y en moneda extranjera.
3.- Aportaciones Probatorias.
En la oportunidad probatoria las partes no acreditaron recaudo alguno. No obstante, esta Alzada observa que las actuaciones profesionales llevadas a cabo en el expediente contentivo del proceso que sirve de base a la estimación de honorarios presentada, señaladas en el libelo estimatorio de honorarios profesionales, no fueron negadas por la parte demandada. Lo que fue negado es el derecho a cobrar derivado de esas actuaciones.
Por lo tanto, se aprecia que se encuentran acreditadas las actuaciones judiciales realizadas por la actora. ASÍ SE DECLARA.
4.- Del mérito.
En el presente caso se reclama honorarios profesionales seguido por los abogados JULIO BACALO DEL CATILLO, GONZALO SALIMA HERNADEZ y JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA contra la compañía HSBC BANK USA, que según dicen los intimantes, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas en el juicio de cumplimiento de contrato en el que actuaron ellos en representación judicial de la compañía SERVICIO PAN AMEROCANO DE PROTECCIÒN, la cual fuera demandada por la compañía HSBC BANK USA.
Asimismo señala que el juicio principal culminó con una sentencia definitiva, la cual declaró procedente la cuestión previa opuesta y condenó en costas a la parte actora en el juicio principal, hoy la intimada. Enumeran las actuaciones que reclaman, estimando cada una de las partidas y dan una estimación global de Un Mil Cincuenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 1.056.000.000,oo), hoy Un Millón Cincuenta y Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.056.000,oo).
La parte intimada negó el derecho a cobrar honorarios a los abogados JULIO BACALAO DEL CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA y específicamente argumentó (i) que pretenden intimar unos honorarios profesionales, que nunca ha sido causados por obligaciones contraídas por la demandada; (ii) que los rubros o partidas referidas al estudio de caso del libelo de la demanda original, elaboración de escrito oponiéndose que el tribunal declare medida preventiva de embargo(ordinal 3ro), elaboración del escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo (numeral 5to), la preparación y gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva del embargo (numeral 7mo), estudio de escrito de reforma del libelo de la demanda (numeral 9no), elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia (numeral 10mo), elaboración de escrito de promoción de pruebas en la incidencia abierta por la oposición de cuestiones previas (numeral 13vo), elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el Tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa (numeral 15vo), la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, consignada en el expediente solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio(numeral 19vo ), la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del tribunal (numeral 20mo), la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente recibiendo copias certificadas solicitadas (numeral 21vo), la elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria de auto dictado por el Tribunal en fecha once de junio del corriente año (numeral 24vo), en cuanto a que la elaboración de escrito a ser presentado en un juicio no constituye una actuación judicial en si misma ya que la misma no es un acto realizado en el proceso por la parte intimante ni su ejecución se desprende ni prueba de autos. (iii) Impugnó por exagerada la estimación y (iii) se acogió al derecho a la retasa.
a) Del derecho a honorarios y su trámite.
La presente acción es una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y recibe esta denominación, el procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser más precisos, las que consten en el expediente respectivo.
En efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, pauta que “la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte el artículo 167 CPC dispone que “en cualquier estado y grado del juicio el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Se le otorga ese derecho a todo profesional de la abogacía que se considere acreedor de honorarios, pudiendo accionar contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.
La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Los honorarios, como lo dice J.J Faría De Lima, se denominan a:
“las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”
Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.
El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, criterio éste último que no comparte quien sentencia, ya que el legislador no lo limitó sólo a las actividades que requieren tener el título de abogado, sino que su interpretación debe ser omnicomprensiva de todas las actividades que desarrolle el abogado en la consecución o cumplimiento del trabajo encomendado, aun cuando éstas no requieran conocimiento técnico, y las pueda desarrollar cualquier lego, como por ejemplo, el ir al registro a la presentación de un documento y obtención de las planillas de liquidación.
Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.
El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.
Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.
Ahora bien, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa, y la segunda, una etapa ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.
De acuerdo con reiterada doctrina de la Sala de Casación Civil, el proceso de intimación de honorarios no es una incidencia del juicio principal sino un verdadero juicio autónomo que se sustancia en el mismo expediente que aquél, por razones de comodidad procesal, ya que con él constan de manera auténtica las actuaciones profesionales por las cuales se reclama el pago de honorarios. La sentencia que recaiga para declarar si es o no procedente la intimación es por lo consiguiente una verdadera sentencia definitiva que tiene casación de inmediato, sin necesidad de esperar a tal efecto el fallo definitivo que componga la controversia principal.
* De la procedencia del trámite.
No surge duda alguna que en cuanto al cobro de honorarios profesionales a la parte perdidosa en un juicio, el trámite judicial establecido es el especial, que prevé el artículo 22 cuando se trate de actuaciones judiciales, y observando este Sentenciador que, en el presente caso, se reclaman honorarios profesionales que, según dicen los intimantes, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas en el juicio de cumplimiento de contrato, atendido por ellos en representación judicial de la compañía SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÒN, la cual fuera demandada por la compañía HSBC BANK USA, hoy intimada, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que se encuentran acreditadas en las actas del expediente las actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso como aquellas que se les deben indemnizar. Y dado que dichas actuaciones se realizaron dentro de un proceso contencioso, actuó ajustado a la normativa legal, y aplicó correctamente el artículo 22 de la Ley de Abogados, el Juzgado de la causa cuando admitió el presente asunto de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA. ASÍ SE DECLARA.-
b) Del desconocimiento del derecho de manera genérica.
En su escrito de oposición al derecho de estimar honorarios profesionales de los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, la parte intimada les desconoce el derecho bajo la argumentación de que pretenden intimar unos honorarios profesionales, que nunca ha sido causados por obligaciones contraídas por la demandada.
Al respecto, debe esta Alzada puntualizar varios aspectos, que son importantes para la toma de decisión.
* Las fuentes de la obligación de pagar honorarios.
El primero, que la doctrina judicial ha señalado que son diversas las fuentes de la obligación de pagar honorarios, las cuales se dan de acuerdo a la situación que se genere: (i) Es convencional, si hay un acuerdo contractual entre abogado y cliente sobre las gestiones a realizarse y el monto de éstas, o si hay un acuerdo para la representación judicial, mas no del monto de los honorarios; y (ii) es legal, cuando el origen de los de los honorarios del abogado han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso.
Y esta fuente legal constituye, una situación enteramente distinta, porque no media contrato de honorarios profesionales, sino una relación jurídica o situación jurídica protegida por la ley, que, si bien no forma parte de la relación jurídica discutida, si forma parte del dispositivo que lo resuelve: las costas del proceso. Costas del proceso, que son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el mismo, y, adquiere coercibilidad al momento de quedar firme la sentencia, en la cual, conforme a la ley, se debe determinar quien debe pagarlas, es decir, el obligado. Es resarcimiento de esos gastos, inclusive los honorarios de abogados pagados o por pagarse, del perdidoso total al victorioso, con el fundamento de que nadie puede enriquecerse, sin el correlativo empobrecimiento de otro. Así, si la ley no hubiera impuesto la condena en costas de quien pierde totalmente un proceso y a favor de quien gana, aquel se estaría enriqueciendo injustamente por no reembolsarle los gastos en que incurrió al ser obligado a litigar.
Bajo esa predica, se observa que en el juicio principal de cumplimiento de contrato seguido por la compañía HSBC BANK USA contra la compañía SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÒN por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como juzgado de causa, dictó sentencia el 07.02.2003 condenando en costas a la HSBC BANK USA, por haber sido vencida en la incidencia de cuestiones previas, sentencia en la que se había ordenado la corrección del libelo, conducta ordenada y no cumplida por la hoy intimada, siendo consecuentemente, por auto interlocutorio del 11.06.2003, declarado extinguido el proceso. Extinción cuyo efecto y consecuencia, no es anular las/s actuación/es, el o los fallos que se hayan dictado dentro del proceso que se extingue, sino la de impedir que el juicio continúe y que no se pueda instaurar en una coordenada de tiempo inferior a los noventa días. Esto significa que las condenas que pudieron haber sido impuestas en auto interlocutorio, en virtud de la extinción del proceso, generan derechos al que ha sido beneficiado por la misma.
Luego, la condenatoria en costas producida en ese juicio y la consecuente declaratoria de extinción del proceso, hace surgir el presupuesto procesal necesario para reclamar la obligación constitutiva nacida de la sentencia: reembolsar al vencedor los gastos de la litis. Hay, pues, en la sentencia condenatoria en costas, un señalamiento de quien es el obligado a satisfacer los honorarios del abogado representante del vencedor, una vez concluido el pleito: el condenado en costas.
** ¿Quién es el obligado?.
El segundo, surge en determinar quien es el obligado en materia de reclamación de honorarios profesionales cuya obligación se genera en la sentencia que establece una condenatoria en costas.
Ya al pronunciarse quien sentencia sobre la legitimidad para actuar en el presente proceso de los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, se señaló que la acción estimatoria e intimatoria de honorarios profesionales la puede ejercer de manera personal y directa el abogado, y que tal derecho, aun cuando le pertenece a la parte gananciosa, el legislador le permite excepcionalmente el accionar de manera directa contra el perdidoso en el juicio en el cual haya participado. Y se señaló que una interpretación armónica del artículo 23 de la Ley de Abogados y del artículo 24 de su Reglamento, colegía que el obligado directo es el condenado en costas.
Y al respecto esta Alzada, se permitió copiar la doctrina de casación contenida en una sentencia del 17.05.1989 (caso: Banco Lara/Guedez), criterio que ha sido reiterado por la Sala Civil en distintos fallos, tal como se afirma en la sentencia Nº 282 del 31.05.2005,
Es clara la doctrina judicial, interpretando armónicamente los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, que, al señalar el reglamento que , y que las costas pertenecen a la parte victoriosa, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Quiere decir que el abogado, apoderado de la parte gananciosa en juicio, tiene la legitimidad para accionar en honorarios derivados de costas, además del cliente ganancioso. Es así nuestro legislador garantista del derecho de los abogados a cobrar honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice (art. 22 LAB), cuando excepcionalmente le otorga, además del cliente ganancioso, esa legitimidad activa.
Luego, no cabe la menor duda que en el juicio principal de cumplimiento de contrato seguido por la compañía HSBC BANK USA contra la compañía SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÒN por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como juzgado de causa, dictó sentencia el 07.02.2003 condenando en costas a la compañía HSBC BANK USA por haber sido vencida en la incidencia de cuestiones previas, sentencia en la que se había ordenado la corrección del libelo, conducta ordenada y no cumplida por la hoy intimada, siendo consecuentemente, por auto interlocutorio del 11.06.2003, declarado extinguido el proceso, esas sentencias hicieron nacer el derecho a los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, de cobrarle directamente sus honorarios profesionales a los vencidos en juicio –hoy intimados-. ASI SE DECLARA.
Luego, es improcedente el desconocimiento de ese derecho que se hace la parte intimada, bajo el alegato de de que pretenden intimar unos honorarios profesionales, que nunca ha sido causados por obligaciones contraídas por la demandada. ASI SE DECLARA.
c) De la oposición al derecho al pago de algunos rubros.
La parte intimada también fundamentó su oposición en los siguientes aspectos: que los rubros o partidas referidas al estudio de caso del libelo de la demanda original, elaboración de escrito oponiéndose que el tribunal declare medida preventiva de embargo(ordinal 3ro), elaboración del escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo (numeral 5to), la preparación y gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva del embargo (numeral 7mo), estudio de escrito de reforma del libelo de la demanda (numeral 9no), elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia (numeral 10mo), elaboración de escrito de promoción de pruebas en la incidencia abierta por la oposición de cuestiones previas (numeral 13vo), elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el Tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa (numeral 15vo), la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, consignada en el expediente solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio(numeral 19vo ), la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del tribunal (numeral 20mo), la diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente recibiendo copias certificadas solicitadas (numeral 21vo), la elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria de auto dictado por el Tribunal en fecha once de junio del corriente año (numeral 24vo), no son indemnizables.
Al respecto, hay que establecer si a todas las actuaciones que se encuentran cuestionadas como actuaciones no judiciales son indemnizables y se tiene derecho a su cobro.
*De los rubros o partidas referidas al estudio de casos y elaboración de escritos.
Con relación a los rubros (i) estudio de caso del libelo de la demanda original; (ii) elaboración de escrito oponiéndose que el tribunal declare medida preventiva de embargo; (iii) elaboración del escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo; (iv) la preparación y gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva del embargo; (v) estudio de escrito de reforma del libelo de la demanda; (vi) elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia; (vii) elaboración de escrito de promoción de pruebas en la incidencia abierta por la oposición de cuestiones previas; (viii) elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el Tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa, deben ser desestimados y negado el derecho. Y debe ser desestimado y negado el derecho, por cuanto el estudio del caso para establecer la conducta procesal a seguir enunciados en las actuaciones que se reclaman en (a) “1.- Estudio del libelo de demanda original junto con copias de documentación acompañada (US$120.000,00)”; (b) “9.- Estudio de escrito de reforma del Libelo de la demanda (US$ 55.000,00)”; (c) “10.- Elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del Libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia (US$ 140.000,00)”; (d) “13.- Elaboración de escrito de promoción de pruebas en la incidencia abierta por oposición de cuestiones previas (US$ 30,000.oo); (e) “15.- Elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestiones previas (US$ 75,000.oo); y (f) “24.- Elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria del auto dictado por el tribunal en fecha once de junio del corriente año (US$ 20,000.oo)” están incorporados con la actuación y consignación del escrito. En efecto, los que se indican en las referidas en este epígrafe letras (a), (b) y (c) se encuentran contenidas en el punto 11 de las actuaciones libeladas que se reclaman: “Consignación mediante diligencia presentada en el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2002 de escrito de oposición de cuestión previa (US $ 10.000,00)”. Y los indicados con las referidas en este epígrafe con las letras (d), (e) y (f) se encuentran incorporadas en los puntos Nº 14 libelado “Consignación en el Tribunal, anexándolo en el expediente de escrito de promoción de pruebas en fecha 6 de noviembre de 2002” (US$ 10,000.oo)”; Nº 16 libelado “Consignación en el tribunal y en el expediente del escrito referido en el párrafo anterior, en fecha 20 de noviembre de 2002 (US$ 10,000.oo)” y Nº 24 libelado “Elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria del auto dictado por el tribunal en fecha once de junio del corriente año (US$ 20,000.oo)”.
Igual sucede con los puntos Nos. “3.- Elaboración de escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo (US$ 20.000,00)”; “5.- Elaboración de escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo (US$ 15.000,00)”, “7.- Preparación y Gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo (US$ 15.000,oo)”, las que están incorporadas a las Nos. “4.- Consignación en el expediente de escrito referido en el numero anterior, lo cual se hizo en fecha 22 de mayo de 2003 (US$ 10.000,00)”; “6.- Consignación en el expediente del escrito complementario referido en el numero anterior, en fecha 24 de mayo de 2002 (US$ 10.000,00)”; y “8.- Diligencia en fecha 24 de mayo de 2002 presentada en el Tribunal consignando en el expediente la documentación referida en el numero anterior (US $ 10.000,00)” .
Aceptar que se cobre en forma independiente el estudio de las situaciones planteadas y la elaboración documental, sería permitir que los abogados cobraran dos, tres y más veces una misma actuación bajo el concepto de supuestos aparentemente diferentes, pero que sustancialmente no son tales. No se debe olvidar que el derecho que tiene el abogado a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales es correlativo de una serie de deberes establecidos en la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional, en los cuales está el ofrecer al cliente el mejor concurso de su cultura profesional, como lo es el estudio del caso antes de plasmarlo en el libelo o su reforma.
Luego, SE NIEGA el derecho a cobrar los siguientes rubros o partidas: (a) Estudio del libelo de demanda original junto con copias de documentación acompañada (US $120.000,00); (b) Elaboración de escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo (US$ 20.000,00); (c) Elaboración de escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo (US$ 15.000,00); (d) Preparación y Gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo (US$ 15.000,oo); (e) Estudio de escrito de reforma del Libelo de la demanda (US$ 55.000,00); (f) Elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del Libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia (US$ 140.000,oo); y (g) elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria de auto dictado por el Tribunal en fecha once de junio del corriente año (US$ 20,000.oo)”. ASI SE DECLARA.
* De los rubros o partidas referidas a diligencias en el expediente.
En cuanto a los rubros (i) diligencia de fecha 2 de abril de 2003, consignada en el expediente solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio; (ii) diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del tribunal; y (iii) diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente recibiendo copias certificadas solicitadas, los cuales fueron cuestionados por la parte intimante, en vista de que no constituyen una actuación judicial en si misma, y no evidencian que sean actos relacionados con la causa, considera quien sentencia que el diligenciar en el expediente con cualquier fin, es una actividad que debe ser indemnizable, así sea para solicitar una copia o para dejar constancia que se revisó el expediente, porque entra dentro de la gestión del profesional de la abogacía y esa diligencia es la acreditación de su actividad. No se requiere como actividad indemnizable que la actuación en el expediente obre para impulsar el proceso, basta que se realice y haya constancia de ello.
De tal suerte, que es improcedente la oposición que la parte intimada hace al reclamo de indemnización de los rubros (i) Diligencia de fecha 26 de febrero de 2003 consignada en el expediente dándose por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de febrero de 2003 (US$10.000,00); (ii) Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, consignada en el expediente, solicitando practica de computo de días de despacho por parte de la secretaría del Tribunal (US$10.000,00); (iii) Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, anexada al expediente, solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio (US$ 10.000,00); y (iv) Diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente, consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del Tribunal (US$ 10.000,00), y procede en derecho su cobro. ASI SE DECLARA.
e) De la impugnación por exagerada la estimación.
Y en cuanto a considerar exagerado el monto de la estimación de honorarios profesionales, quiere expresar quien sentencia que las cantidades estimadas por concepto de honorarios profesionales, al igual que las estimadas en materia de daño moral, no pueden ser objeto de impugnación por exageradas o irrisorias, ya que en el caso de los honorarios quedan sujetas a la fijación que hagan los jueces retasadores, y en el caso del daño moral a la que fije el juez.
Luego, no es admisible la impugnación, por exagerada, del monto de la estimación de honorarios profesionales que ha hecho la parte actora. ASI SE DECLARA.
e) De las partidas con derecho.
Establecido lo anterior, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, se impone declarar la procedencia del derecho de los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados del juicio de cumplimiento de contrato seguido por la compañía HSBC BANK USA contra la compañía SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN, sobre las actuaciones siguientes: (1) Diligencia presentada en el Tribunal y consignada en el expediente, de fecha 22 de mayo de 2002, dando por catatada a la demandada y consignado poder (US$ 10.000,00); (2) consignación en el expediente de escrito referido en el numero anterior, lo cual se hizo en fecha 22 de mayo de 2003 (US$ 10.000,00); (3) Consignación en el expediente del escrito complementario referido en el numero anterior , en fecha 24 de mayo de 2002 (US$ 10.000,00); (4) Diligencia en fecha 24 de mayo de 2002 presentada en el Tribunal consignando en el expediente la documentación referida en el numero anterior (US$ 10.000,00); (5) Consignación mediante diligencia presentada en el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2002 de escrito de oposición de cuestión previa (US$ 10.000,00); (6) Diligencia de fecha 28 de octubre de 2002 indicándole al Tribunal que la parte actora no subsano el defecto de forma indicado en el escrito de oposición de cuestiones previas (US$ 15.000,00); (7) Consignación en el Tribunal, anexándolo en el expediente de escrito de promoción de pruebas en fecha 6 de noviembre de 2002 (US$ 10.000,00); (8) Consignación en el Tribunal y en el expediente del escrito referido en el párrafo anterior, en fecha 20 de noviembre de 2002 (US$10.000,00); (9) Diligencia de fecha 26 de febrero de 2003 consignada en el expediente dándose por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de febrero de 2003 (US$10.000,00); (10) Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, consignada en el expediente, solicitando practica de computo de días de despacho por parte de la secretaría del Tribunal (US$10.000,00); (11) Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, anexada al expediente, solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio (US$ 10.000,00); (12) Diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente, consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del Tribunal (US$ 10.000,00); (13) Diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente, recibiendo copias certificadas solicitadas (US$10.000,00); (14) Diligencia de fecha 14 de abril de 2003, presentada en el expediente solicitando del Tribunal la declaratoria de extinción del proceso con vista del computo practicado por secretaria (US$ 15.000,00); (15) Diligencia de fecha 6 de junio de 2003, presentada en el en el expediente, ratificando pedimento especificado en el párrafo anterior (US$10.000,00); y (16) Consignación en el Tribunal y en el expediente, en fecha 13 de junio de 2003 del escrito especificado en el párrafo anterior (US 10.000,00). Y, en consecuencia, el monto máximo a pagar por la demandada a los demandantes es la cantidad estimada de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 170,000.oo) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 365.000,oo), al cambio oficial de Bs. 2,15, por concepto de honorarios profesionales causados y arriba descritos, cantidad ésta que será objeto de retasa, por haberse acogido a ese derecho la intimada. ASI SE DECIDE.
7.- De la retasa.-
Se observa del escrito de oposición de la parte intimada, que la misma solicita la retasa prevista en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, y, actitud que entiende esta Alzada, como el deseo de acogerse al derecho de retasa.
Luego, al solicitarla tempestivamente, es procedente la retasa de los honorarios estimados e intimados, y, en consecuencia, se dispone que el Juzgado de la causa, por auto expreso, fije la oportunidad para la designación de los jueces retasadores. ASÍ SE DECLARA.
II. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13.11.2007. (f.193), por el abogado Jorge Elías Faroh, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, compañía HSBC BANK USA, contra por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PROCEDENTE EL DERECHO de los abogados JULIO BACALO DEL CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNADEZ y JUAN JOSE FERNADEZ GARCIA, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la sociedad mercantil HSBC BANK USA C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida por los abogados JULIO BACALAO DE CASTILLO, GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ y JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, contra la la sociedad mercantil HSBC BANK USA C.A., todos identificados en autos.
TERCERO: PROCEDENTE el derecho a honorarios de los demandantes sobre las actuaciones siguientes: (1) Diligencia presentada en el Tribunal y consignada en el expediente, de fecha 22 de mayo de 2002, dando por catatada a la demandada y consignado poder (US$ 10.000,00); (2) consignación en el expediente de escrito referido en el numero anterior, lo cual se hizo en fecha 22 de mayo de 2003 (US$ 10.000,00); (3) Consignación en el expediente del escrito complementario referido en el numero anterior , en fecha 24 de mayo de 2002 (US$ 10.000,00); (4) Diligencia en fecha 24 de mayo de 2002 presentada en el Tribunal consignando en el expediente la documentación referida en el numero anterior (US$ 10.000,00); (5) Consignación mediante diligencia presentada en el Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2002 de escrito de oposición de cuestión previa (US$ 10.000,00); (6) Diligencia de fecha 28 de octubre de 2002 indicándole al Tribunal que la parte actora no subsano el defecto de forma indicado en el escrito de oposición de cuestiones previas (US$ 15.000,00); (7) Consignación en el Tribunal, anexándolo en el expediente de escrito de promoción de pruebas en fecha 6 de noviembre de 2002 (US$ 10.000,00); (8) Consignación en el Tribunal y en el expediente del escrito referido en el párrafo anterior, en fecha 20 de noviembre de 2002 (US$10.000,00); (9) Diligencia de fecha 26 de febrero de 2003 consignada en el expediente dándose por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de febrero de 2003 (US$10.000,00); (10) Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, consignada en el expediente, solicitando practica de computo de días de despacho por parte de la secretaría del Tribunal (US$10.000,00); (11) Diligencia de fecha 02 de abril de 2003, anexada al expediente, solicitando la expedición de unas copias certificadas de actuaciones habidas en este juicio (US$ 10.000,00); (12) Diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente, consignando unos fotostatos de las actuaciones del expediente que se solicitaron en copia certificada a los fines de su certificación por parte del Tribunal (US$ 10.000,00); (13) Diligencia de fecha 2 de abril de 2003, anexada al expediente, recibiendo copias certificadas solicitadas (US$10.000,00); (14) Diligencia de fecha 14 de abril de 2003, presentada en el expediente solicitando del Tribunal la declaratoria de extinción del proceso con vista del computo practicado por secretaria (US$ 15.000,00); (15) Diligencia de fecha 6 de junio de 2003, presentada en el en el expediente, ratificando pedimento especificado en el párrafo anterior (US$10.000,00); y (16) Consignación en el Tribunal y en el expediente, en fecha 13 de junio de 2003 del escrito especificado en el párrafo anterior (US 10.000,00). Y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar, sin plazo alguno, a la demandante la cantidad estimada de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 170,000.oo) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 365.000,oo), al cambio oficial de Bs. 2,15, por concepto de honorarios profesionales causados y arriba descritos, cantidad ésta que será objeto de retasa, por haberse acogido a ese derecho la intimada.
CUARTO: IMPROCEDENTE el derecho de los demandantes a honorarios sobre las actuaciones siguientes: (i) Estudio del libelo de demanda original junto con copias de documentación acompañada (US$120.000,oo);
(ii) Elaboración de escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare medida preventiva de embargo (US$ 20.000,oo); (iii) Elaboración de escrito complementario oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo (US$ 15.000,oo); (iv) Preparación y Gestiones para ubicar documentación que fue consignada junto con el escrito oponiéndose a que el Tribunal dictare la medida preventiva de embargo (US$ 15.000,oo); (v) Estudio de escrito de reforma del Libelo de la demanda (US$ 55.000,00); (vi) Elaboración de escrito mediante el cual se opuso cuestión previa de defecto de forma del Libelo, con previa consulta en doctrina y jurisprudencia (US$ 140.000,oo); (vii) Elaboración de escrito de promoción de pruebas en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa (US$ 30.000,00); (viii) Elaboración de escrito de conclusiones para ser presentado en el Tribunal y consignado en el expediente, en la incidencia abierta por oposición de cuestión previa (US$ 75.000,oo); y (ix) Elaboración de escrito de solicitud de aclaratoria del auto dictado por el Tribunal en fecha once de junio del corriente año (US$ 20.000,00).
QUINTO: Se ordena al Tribunal de la causa que fije por auto expreso la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
SEXTO: Queda así modificada la sentencia apelada.
SEPTIMA: No hay costas por tratarse de un fallo dictado en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y modificatorio del fallo apelado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE a las partes y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RUTH GUERRA MONTAÑES
Exp. N° 07.9975
Intimación Honorarios Profesionales/Def.
Materia: Civil
FPD/rg/dg
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Conste,
La Secretaria Temp.,
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