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REPUBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 EN  SU  NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 198°        y        149°
 
 
 I
 
 
 Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES,  Juez del Juzgado Superior Séptimo  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Daños y Perjuicios sigue GUARDIANES PRIVADOS S.A.  contra BANCO DE VENEZUELA  S.A.,  Banco  Universal.
 
 El 09 de julio de 2008 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
 
 Mediante auto dictado el 18  de julio  de 2008, este Tribunal Superior  le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento,  fijándose  lapso  para dictar sentencia.
 
 Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 27  de junio  de 2008, en   la cual el  Juez expone:
 
 “...se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veinte y tres (23) de julio de dos mil siete (2007) quien suscribe dicto sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue declarado Con lugar en fecha veintitrés (23)  de mayo de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asumo me INHIBO  de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....”
 
 
 II
 
 Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES,  este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente  pronunciamiento.
 
 Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales   nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:
 
 “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
 
 
 
 Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por  el  Juez  inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que  la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez  a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
 
 En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 9077  por  cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión  el 23  de julio de 2007 en el juicio que por Daños y Perjuicios   incoara  GUARDIANES PRIVADOS S.A. contra BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal,  son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por  el  Dr. VÍCTOR  JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES,  Juez del Juzgado Superior Séptimo  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15°  del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
 
 
 III
 
 Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara    CON LUGAR  la Inhibición planteada por el  Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES,  ciudadano Juez  del Juzgado Superior Séptimo  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas,  en el juicio que por  Daños y Perjuicios   incoara GUARDIANES  PRIVADOS  S.A.  contra  BANCO DE VENEZUELA  S.A.,  Banco Universal.
 
 Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase  al Juzgado Superior Séptimo  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintiún  (21)  días del mes de Julio dos mil ocho  (2008).
 EL   JUEZ
 
 
 Dr.  ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
 
 
 
 En la misma fecha anterior,  previo el anuncio de  Ley,  se publicó y se registró la anterior decisión siendo las once   y treinta y siete  minutos  de    la  mañana   (11:37 a.m.)
 LA SECRETARIA
 
 Abg.  DAYANA ORTIZ RUBIO
 
 
 
 Exp. N. I-9931
 AJCE/nmm
 
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