REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº E-947.984. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Fadi Khawan Frangie, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.527.
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2008.
TERCERO INTERESADO
RAFAEL RAUL PERDOMO GIRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 258.200. APODERADOS JUDICIALES: COINTA MERCEDES CARDOZO CALANCHE y JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.703 Y 11.328, respectivamente.
I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Homologación de desistimiento)
Con motivo de la solicitud de Amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN en contra del fallo de fecha 15 de enero de 2008 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Rafael Raúl Perdomo Girón en contra de la aquí accionante, que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la causa a este Tribunal el 23 de mayo de 2008 a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 23 de mayo de 2008, el profesional del derecho Fadi Khawan Frangie, consignó legajo de copias certificadas, las cuales consideró relevantes para la admisión de la solicitud.
A través de decisión del 26 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente acción y acordó medida cautelar, ordenando las respectivas notificaciones.
Verificadas las notificaciones de las partes y del Ministerio Público, el Juez de este Despacho fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual se verificó en fecha 14 de julio de 2008 con la presencia del: 1° ciudadano Fidel Alejandro Montañés Pastor, en su condicion de apoderado judicial de la parte accionante; 2° Rafael Perdomo en su condicion de tercero interesado, debidamente asistido por la abogada Julia del Carmen Pereira Rivero y 3° la Dra. Solange Manrique en su condicion de Fiscal 87° del Ministerio Público.
Emitido el dispositivo correspondiente a la decisión resolutoria de la presente acción de amparo constitucional en fecha 18 de julio de 2008 y una vez proferido el fallo en su totalidad el 23 de julio de 2008, el abogado Fadi Khawan Frangie en su condicion de apoderado judicial de la parte accionante desistió de la presente acción de amparo solicitando la homologación respectiva.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Del escrito presentado por la presunta agraviada se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 27, 49.1, 257 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…ahora bien, la exposición que se hace a continuación comienza por evidenciar que en el asunto de autos se ha concretado el requisito especial de procedencia previsto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para los casos de amparos contra decisiones judiciales: que el Tribunal haya actuado fuera de su competencia al dictar la decisión impugnada con abuso de poder y usurpación de funciones, y violentando la garantía a ser juzgado por sus jueces naturales; y luego, continua, la demostración de que el acto impugnado lesiona un derecho constitucional del accionante…
(Omissis…)
La sentencia impugnada, conculca los derechos constitucionales de la quejosa, primero al silenciar parcialmente un hecho admitido por las partes, segundo, al valorar erradamente dos pruebas fundamentales en la presente causa, y tercero, al desechar expresamente la valoración de una prueba legítimamente adquirida por el proceso,…
(Omissis…)
Igualmente, debemos denunciar como la Decisión Impugnada, yerra al valorar la copia certificada de la sentencia de fecha 8 de junio de 2.004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el proceso que por cumplimiento de contrato siguió RAFAEL RAUL PERDOMO GIRON contra la ciudadana FIRIAL FRANJIE DE KHWAN (Sic.). Ya que esta sentencia tal y como lo establece el sentenciador que resolvió CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de admitir la demanda, esto significa en puridad del criterio que dicha decisión constituyó lo que se denomina COSA JUZGADA FORMAL,…
(Omissis…)
Por otra parte, la sentencia impugnada ha hecho nugatorio el derecho constitucional del entonces demandado, ahora acciónate (Sic.), a probar, cuando yerra en la calificación de la prueba fundamental del demandado, como fue la producción de un documento publico consistente en las actas que suscribe el secretario del tribunal de consignaciones de pensiones arrendaticias, cuando la arrendataria retira las pensiones de arrendamiento, prueba ésta la cual, fue traída a juicio en segunda instancia a titulo de lo que es, es decir, UN DOCUMENTO PUBLICO, para probar la tácita reconduccion del contrato de arrendamiento, pero a esta prueba la recurrida le negó tal carácter, al no atribuirle dicha condicion de documento publico, y así la excluyó del thema decidendum y evitó atribuirle las consecuencias jurídicas correspondientes. …
(Omissis…)
Por lo tanto, si el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para el momento de dictar el fallo aquí impugnado ha establecido con carácter general y en resguardo de la seguridad jurídica que `se modifica el criterio sostenido por el Tribunal en anteriores fallos, en contratos de arrendamiento que fueren prorrogados contractualmente por lapsos mayores a 15 años´, y que dicho criterio vendría a ser el imperante en ese Tribunal frente a contratos de arrendamientos mayores a 15 años, como el que nos ocupa, tenemos que establecer que claramente el haber decidido de la manera que lo hiciera sin valorar adecuadamente el solo hecho admitido por las partes sobre lo longeva de la relación arrendaticia por mas de 30 años, vulnero la seguridad jurídica de la accionante. Y así pedimos se declare.….” (Sic.)
III
DE LA MOTIVACION
Visto el desistimiento presentado por la parte accionante en fecha 23 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsiguiente pronunciamiento.
La acción por la cual se contrae el presente proceso de amparo constitucional, ha sido interpuesta por presuntas violaciones producidas por el fallo del 15 de enero de 2008 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano RAFAEL RAUL PERDOMO GIRON en contra de FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN (Exp. 14818 Nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia). La misma se fundamenta en la presunta violación de los artículos 27, 49.1, 257 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho Constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana, que no figuren expresamente en la constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.
De manera que, el amparo constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes o personas naturales.
Ahora bien, tal como consta de diligencia suscrita el 23 de julio de 2008 consignada por ante este Juzgado Superior en Sede Constitucional de Primer Grado, el abogado Fadi Khawan Frangie, en su condicion de apoderado judicial de la ciudadana Firial Franjie de Khawan, desistió de la acción de amparo constitucional incoada en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitando la homologación de dicho desistimiento.
En tal sentido, con relación al desistimiento, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”
De la norma antes transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público (o que afecte a las buenas costumbres) y si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa sin lugar a dudas que los derechos presuntamente violados a la parte accionante en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara RAFAEL RAUL PERDOMO GIRON en contra de FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN, sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres.
Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la parte accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, considera menester destacar que en materia de amparo constitucional cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que sólo afectan la esfera privada del accionante, el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado, quien no podrá intentar ex novo su demanda basada en los mismos elementos fácticos.
De ahí, que habiéndose configurado el mencionado desistimiento y ya que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público, no son susceptibles de afectar las buenas costumbres y que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe homologar el mencionado desistimiento formulado conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento.
IV
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se HOMOLOGA el desistimiento formulado el 23 de julio de 2008 por la representación de la parte accionante (quejosa), en el amparo constitucional que había sido propuesto por FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN en contra de la decisión dictada el 15 de enero de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que los derechos presuntamente violados a la accionante sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, aunado a que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad;
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento se declara terminado el presente procedimiento;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas por cuanto la acción no fue temeraria.
Publíquese, regístrese la presente decisión homologatoria y particípese al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA ORTIZ
EXP. 9907
ACE/DOR/ralven
Inter. con fuerza def.
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