REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de Julio del dos mil ocho (2008).
198º y 149º


Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de junio del 2008, por el abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló del auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 27 de Junio del 2008, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto, observa:
El auto recurrido, se pronunció acerca de las pruebas promovidas en la incidencia de recusación formulada por el abogado Adán Rafael Navas Nieves, contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En ese sentido, vale la pena destacar que nos encontramos en presencia de una providencia dictada en una incidencia de recusación como ya fue señalado.
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 101. No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación de inhibición”.
De la norma transcrita, se evidencia que contra las providencias dictadas en las incidencias de recusación no se oirá recurso alguno, por lo que este Tribunal NIEGA el recurso de apelación interpuesto por el abogado Adán Rafael Navas Nieves, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SCERETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
EDAA/emcv.-
Exp., Nº 13.325.-