REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE Nº 13.262.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de Julio del 2008, por el abogado OSWALDO ARANDA CLAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIELA DE LAS MERCEDES DONOSO HUCK, en la que ratifica la diligencia suscrita por el abogado ROBERTO BARROETA LEONARDI de fecha 25 de junio de 2008, mediante la cual solicita a este Tribunal aclaratoria de la sentencia, por cuanto en la parte de identificación del Tribunal se transcribió “Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito”, siendo lo correcto “Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que de dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”.

Conforme a lo establecido en el auto de fecha 02 de julio del 2008, en el cual quedó claro que una vez que constara en autos, la notificación de la parte demandada y de los terceros interesados el Tribunal se pronunciaría sobre la aclaratoria, y por cuanto se observa que por error involuntario se identificó en el encabezamiento de la sentencia Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito”, y visto que todas las partes se encuentran a derecho, y la aclaratoria solicitada fue hecha en su oportunidad legal, pasa esta Sentenciadora a aclarar el fallo dictado por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2008, en lo siguientes términos:
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria solicitada por el abogado ROBERTO BARROETA LEONARDI, antes identificada.
En consecuencia, el encabezamiento de la sentencia proferida por este Juzgado Superior, SE ACLARA de la siguiente manera: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS…”.
Queda en estos términos aclarado el fallo de fecha 13 de Junio del 2008, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior aclaratoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
EDAA/emcv.-
Exp., Nº 13.262.-