Exp. Nº 9535
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, a la incidencia de inhibición formulada por el abogado FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
Recibido el expediente contentivo del juicio por Simulación sigue el ciudadano Oscar Rafael Malave Cedeño contra Josefina Cedeño de Malave, donde surge la inhibición, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9535, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civi

II
Consta en autos mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… Con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer del presente asunto llegado a este tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 15.05.2007 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 09.06.2008, ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de simulación de contrato de venta seguido por el ciudadano OSCAR RAFAEL MALAVE CEDEÑO contra los ciudadanos JOSEFINA CEDEÑO de MALAVE, XIOMARA MALAVE de CHACIN y EDUARDO JOSE CHACIN MATA que ya decidiera en una oportunidad, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto…”

El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA Accidental,


MAYRA LELY RAMIREZ S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m).-
LA SECRETARIA Accidental,


MAYRA LELY RAMIREZ S.

Exp N° 9535
EJSM/MLRS/Mary