REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9466
Nulidad de Contrato de Préstamo
Recurso de Casación
Inadmisible/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 14 de febrero de 2008, se recibió el presente expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Omar J. Gavides, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Banco del Orinoco, N.V., en la persona de su director ciudadano Patricio Jiménez.-
2.- Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2008, este tribunal la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria.
3.- En horas de despacho del día 28 de febrero de 2008, la parte recurrente solicitó diferimiento del acto de informes alegando que el tribunal de la causa sólo remitió las copias certificadas de su contraparte y no la de su representación; dicha solicitud fue negada por este tribunal por auto de fecha 29 de febrero de 2008.
5.- En fecha 28 de febrero de 2008, ambas partes presentaron escritos de informes.
6.- En horas de despacho del día 14 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, así como la parte demandada presentaron escrito de observaciones a los informes presentados.
7.- Mediante auto dictado en fecha 30 de abril de 2008, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
8.- En horas de despacho del día 30 de mayo de 2008, este juzgado superior, dictó sentencia en el presente juicio, en la que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
9.- Mediante autos dictados en fechas 11 y 16 de junio del año en curso se ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora.
10.- En fecha 20 de junio de 2008, el abogado Omar J. Gavides, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de mayo de 2008.
De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 312 en su ordinal 1° lo siguiente:
“…El recurso de casación puede proponerse:
Ordinal 1°
Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (BS 250.000,oo), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Subrayado del Tribunal).
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación es que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
Ahora bien en el caso sub iudice, se evidencia de autos que el fallo recurrido en casación dictado por este juzgado superior es una sentencia que no pone fin al juicio, sino que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Gavides, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir desestima la apelación de autos por motivos sobrevenidos dado los eventos procesales subsiguientes al auto recurrido, acaecidos en el proceso y la conducta de la parte, ya que con tal actuación procesal del recurrente, se consolidó la sustitución del auto apelado y la firmeza de la nueva orden de emplazamiento contenida en el auto del 26 de marzo de 2007, toda vez, que la sentencia recurrida ordena la continuación del juicio, lo que no juzga sobre el fondo de lo debatido y no pone fin al proceso sino que impulsa su continuación a través del fallo dictado, lo que no se subsume dentro de la norma in comento, por no cumplir el requisito de terminación del juicio, causando tal situación que este juzgador declare INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Omar J. Gavides, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Gavides Torres y la sociedad mercantil Inversiones Nueve Delta, C.A., parte demandada. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9466
Nulidad de Contrato de Préstamo
Recurso de Casación
Inadmisible/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), se publicó y se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.