REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº I- 08-0883

JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue JUDITH MILLAN DE LEÓN contra BANCO DE VENEZUELA. BANCO UNIVERSAL.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Luis Tomas León Sandoval en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Judith Millán de León contra la Sociedad de Comercio Banco de Venezuela Banco Universal.
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 02 de julio del 2008, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa y dio entrada al expediente dejando constancia que del lapso correspondiente para decidir, lo cual pasa a realizar previa las siguientes consideraciones:
En el curso del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales que sigue la ciudadana Judith Millán de León contra la Sociedad de Comercio Banco de Venezuela, Banco Universal, en fecha 26 de mayo de 2008, el Dr. Luis Tomás León Sandoval se inhibió de seguir conociendo del referido juicio, por las razones siguientes:
“...Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario accidental de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el Nº 25.700 de la nomenclatura interna llevada ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana JUDITH MILLAN DE LEÓN contra la Sociedad de Comercio BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio por estar incurso en la causal Cuarta, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en cuyo proceso, la parte Actora ciudadana Judith Millan de León, quien actúa en su propio nombre y representación, es pariente a fin del Juez que suscribe;... ”

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil expresa:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:
(Omissis)
4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneas o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

El Tribunal para decidir observa:
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p. 292).
Vista la exposición del juez inhibido en la que expresa la existencia de un impedimento determinante para continuar conociendo de este procedimiento al invocar la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, considera esta sentenciadora, que la sola manifestación del juez debidamente motivada y fundada en los hechos cuya entidad es suficiente para declarar la procedencia de la inhibición formulada, y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Luís Tomás León Sandoval Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes julio del dos mil ocho (2008). Años l98º y l49º
La Jueza.

Dra. Rosa Da Silva Guerra
El Secretario

Abg. Juan E. Feitas Ornelas

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
El Secretario

Abg. Juan E. Feitas Ornelas



RDSG/JEFO/TM
EXP Nº I-08-0883.